CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 03 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-00390-00 Decídese la acción de tutela promovida por la sociedad MASGAS S.A. contra el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Neiva convocado por Javier Bahamón Lozano; extensiva a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en el presente amparo, solicita la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, presuntamente, por los accionados. 2. Expone la gestora como situación fáctica relevante, que el 19 de noviembre de 2007 suscribió con el señor Javier Bahamón Lozano un contrato de cuentas en participación relacionado con la explotación de “ las operaciones mercantiles…de la estación de servicio MASGAS Quinta avenida en la ciudad de Neiva ”.
Agrega que por un supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del aludido negocio jurídico, el mencionado señor convocó al Tribunal de Arbitramento accionado, estrado al que ella concurrió y alegó la excepción de “ CONTRATO NO CUMPLIDO ”. Añade que rituado el asunto, el cuerpo colegiado declaró resuelto “ el citado contrato ” y, consecuencialmente, ordenó algunas restituciones mutuas, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva –Sala Civil Familia Laboral- confirmó en su integridad al desatar el recurso de anulación formulado.
Discrepa la actora del laudo dictado porque aunque allí se aceptó “ el incumplimiento contractual [invocado por] MASGAS ”, se adoptó “ un criterio inadecuado, ausente de norma y gobierno legal ” pues se determinó “ que el incumplimiento de MASGAS S.A. [era] de un grado mayor al observado por JAVIER BAHAMÓN ”, por tal motivo se le condenó al pago de $200.000.000 por concepto de perjuicios.
Luego de afirmar que era equivocado “ entender que por el hecho de que una obligación sea más importante que otra con respecto a la ejecución del contrato mismo, una de las partes sí se pueda constituir en mora cuando también ha incumplido ”, y de asegurar que el tutelado “ confundió dos instituciones completamente diferentes como lo [eran] el incumplimiento recíproco ” y “ el incumplimiento resolutorio ”, solicita la accionante que se le ampare la garantía fundamental vulnerada. 3.
Admitida a trámite la tutela y luego de haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Desde un comienzo se advierte el fracaso del presente amparo, toda vez que no se muestra irrazonable el criterio trazado por los accionados en la providencia que aquí se cuestiona, ya que el mismo tuvo fundamento objetivo en juicios que no pueden tacharse de absurdos o simplemente antojadizos, por la mera inconformidad de la parte no favorecida con el mismo.
Nótese que el juzgador arbitral expuso, tras relacionar las incidencias procesales concretas y analizar las pruebas adosadas, que el señor Javier Bahamón Lozano había solicitado la terminación del contrato de cuentas en participación celebrado con Masgas S.A. por incumplimiento de ésta última en el pago de un préstamo que el banco de Bogotá le otorgó a él, en la entrega de informes del combustible vendido y en el “ no pago ” del “ servicio de gas natural a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA, razón por la que…la estación dejó de vender combustible por espacio de veinte (20) días ”.
Añadió, en cuanto a la réplica de tal demanda, que la sociedad había acusado al convocante de no haber “ pagado a tiempo el impuesto predial ”. Seguidamente, dijo el juzgador que el contrato de cuentas en participación se componía de un “ gestor o partícipe activo, quien tiene como una de sus obligaciones principales la de ejecutar una o varias operaciones mercantiles bajo su nombre y crédito personal ”, y de un “ socio oculto o partícipe inactivo, quien entrega ” al primero de los nombrados “su aporte a fin de obtener al finalizar el contrato, una utilidad derivada de la actividad desplegada por” éste.
Ahora –prosiguió-, el aludido gestor es, en general, quien “ conoce el mercado y el negocio a ejecutar ”, calidad que, en el caso, ostentaba Masgas S.A., persona que asumió, de acuerdo al aludido convenio jurídico, la responsabilidad del negocio “ frente a terceros ”. Delimitado el asunto, emprendió el accionado el estudio del incumplimiento mutuo que se endilgaban los involucrados en la litis, labor que finalizó dando la razón a los planteamientos del demandante pues la convocada conocedora de “ la importancia de estar al día en el pago del servicio de gas no lo hace…cuando éste es su negocio desde su constitución en el año 2006, este incumplimiento vincula … un elemento importante de la naturaleza del contrato de cuentas en participación ”; adicionalmente, no rindió informes al socio oculto, a pesar de que ese reporte era el único medio con que éste contaba para enterarse del “ estado financiero del negocio encomendado al Gestor …”.
En resumen, para el Juez arbitral los incumplimientos reseñados eran, sin duda, “ de la esencia del contrato de cuentas en participación ” porque si bien en tal acuerdo contractual participaban, por regla, varias personas con el fin de desarrollar “ una o varias operaciones mercantiles determinadas”, sólo una ejecutaba dicha labor “bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta[s] y dividir con sus participes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida ”; connotación que no comportaba la inobservancia del señor Javier Bahamón Lozano en cuanto al no pago del impuesto predial a su cargo.
Desde esa perspectiva y apuntalado en una sentencia de esta Corporación que habla sobre los incumplimientos que ameritan la terminación de un contrato, resolvió el Tribunal acceder a las pretensiones invocadas por el demandante. 2. Es innegable que las reflexiones antes referidas no son arbitrarias, sino que, por el contrario, gozan, como se anticipó, de soporte objetivo, circunstancia que impide su desconocimiento por esta excepcional vía, debido a que el campo de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria sólo pueden ser interrumpidos por la justicia constitucional cuando el juez incurre en flagrante desconocimiento de derechos fundamentales, que no es el caso en comento, de lo contrario se atentaría contra los principios de autonomía e independencia judicial, reconocidos por la Constitución Nacional. 3.
Por lo esbozado en antelación, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por la sociedad MASGAS S.A. contra el Tribunal de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Neiva convocado por Javier Bahamón Lozano; extensiva a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2011-00390-00