CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00324-00 Se pronuncia la Corte en torno a la acción de tutela promovida, como mecanismo transitorio, por Bernabé Silva Meche contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad, buen nombre, mínimo vital, entre otros, el promotor del amparo solicita ordenar a la autoridad accionada revocar la sentencia de 10 de febrero de 2010 que lo condenó a la pena privativa de la libertad por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y, en consecuencia, absolverlo de la pena allí impuesta, así como rectificar en un diario oficial su buen nombre y el de su familia. 2.
Como fundamentos del amparo solicitado expone, en compendio, que dentro del proceso seguido en su contra por hechos ocurridos durante su mandato como gobernador del departamento del Vaupés, la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo condenó a la pena principal de cuatro años de prisión domiciliaria en calidad de autor del mencionado ilícito.
Acusa la referida sentencia de vía de hecho, porque, en su sentir, la Corporación accionada contradijo su propia jurisprudencia expuesta en el proceso 17088 del 19 de diciembre del 2000, concordante con la sentencia C-917/01, en cuanto para que se configure el mencionado delito “ hay que advertir que este solamente admite esta forma de culpabilidad (dolo)”, y en su caso no se demostró tal presupuesto, por lo que mal hizo en enjuiciarlo y condenarlo en contraposición a sus propias decisiones.
Precisa que el ingrediente subjetivo del tipo penal determina como punible tal conducta a condición de que el agente proceda con el propósito de favorecerse así mismo, al contratista o a un tercero; empero conforme a las pruebas aportadas al proceso quedó demostrado que actuó con el fin de favorecer los intereses de la administración, a más de que se cumplieron objetivamente todos los requisitos de la contratación, esenciales y accidentales, al punto de poderse afirmar que “ es la mas absoluta prueba de atipicidad objetiva, de no adecuación de la conducta a la descripción del tipo”.
Enfatiza que las pruebas arrimadas al juicio informan, además de la ausencia de dolo, del cumplimiento absoluto de todos los requisitos legales esenciales para la expedición del acta de liquidación del convenio, la cual se hizo acorde a la legalidad contractual vigente para la época de los hechos, y que todas sus actuaciones estuvieron guiadas por el principio de la buena fe.
En fin, se dictó una sentencia viciada de nulidad, pues si la Corte hubiera valorado en su integridad el acopio probatorio, tendría que concluir que no existió delito alguno, llevando el resultado de absolución. Y al no hacerlo vulnera las garantías básicas reclamadas, entre ellas la derivada de su trabajo en la gerencia de una compañía aérea, del cual depende el sustento de sus hijos, quienes carecerían del mínimo vital, de llegar a coartársele tal prerrogativa sin justa causa.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la demanda de tutela y los elementos de juicio allegados, se establece la improcedencia del amparo, toda vez que el accionante enfrenta una providencia de la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en materia penal, cuyas funciones constitucionales y legales le están asignadas en forma expresa, cuestión que, en principio, impide, que las decisiones que ella profiera puedan ser juzgadas por otras autoridades, porque de lo contrario se infirmaría la norma superior, sus funciones privativas y razón prístina (artículo 234 de la Carta Política).
A este propósito, conviene señalar que una hermenéutica generalizada e indiscriminada sobre el amparo, conduciría a que ningún acto u omisión de autoridad pública alguna, con independencia de su naturaleza y competencia constitucional y legal, sería extraño a la tutela, lo cual, ciertamente, es excesivo y pugna con la articulación coherente de la estructura funcional de los órganos y ramas del poder público, los cometidos y razón del Estado, el valor constitucional y normativo de la Constitución, los derechos fundamentales y la certeza del ordenamiento jurídico (C.N. arts. 13, 29, 228 y 229), siendo evidente su impertinencia en tratándose de asuntos reservados a la competencia constitucional privativa de determinados órganos. Justamente, cuando la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante providencia de 10 de diciembre de 2010 profirió fallo de mérito en contra del hoy accionante, cumplió las finalidades expuestas en precedencia, pues su labor de órgano de cierre estuvo guiada por los principios de autonomía e independencia judiciales sin que pueda ser controvertible en sede de tutela, so pena de comprometer la seguridad jurídica.
En consecuencia, se impone inadmitir a trámite la presente demanda de tutela, por lo que se dará aplicación a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual el trámite de la tutela “ (…) estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, (…) ”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables a este trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas, acorde con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ídem ). En sentido análogo, se pronunció la Corte en providencia de diez 10 de abril de 2008, exp. 2008-00468-00, entre muchas otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela instaurada por Bernabé Silva Meche. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-02-03-000-2011-00324-00