CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-00280-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por WALTER IGNACIO OIDOR CORREDOR frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Fiscalía Doscientos Noventa y Ocho Delegada ante la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Integridad Física y al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de la misma ciudad; trámite extensivo a la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES 1. Según el actor, los funcionarios judiciales accionados le quebrantaron derechos fundamentales, en el trámite del proceso penal que se le siguió por homicidio agravado y hurto en la misma modalidad. 2. En apoyo de la queja, afirma, en concreto, el señor Oidor Corredor, que el aludido juicio fue adelantado de forma abusiva y prevaricadora por quienes lo tuvieron a su cargo, fallas que condujeron a que terminara sancionado “ sin evidencias ” que comprometieran su responsabilidad en el acaecimiento de los ilícitos.
Agrega, frente al tópico probatorio, que no se practicaron “ las pruebas de descarte o de confirmación, para demostrar [su] plena participación ”. Estima –en adición- que el solo señalamiento “ de un supuesto concierto ” no era suficiente para sindicarlo, y condenarlo, pues para ello se requería de “ pruebas sólidas, reales, claras, diáfanas y contundentes, obtenidas legalmente dentro de una investigación imparcial e integral ”, evento que en su caso brilló “ por su ausencia, violándose el derecho fundamental constitucional al debido proceso ”.
Desde esa perspectiva y luego de narrar detalladamente los presuntos yerros judiciales, pide el actor que se decrete la nulidad del proceso memorado y, consecuentemente, se disponga de su libertad inmediata. 3. En auto de 3 de febrero pasado, la Sala de Casación Penal manifestó que conoció del asunto planteado por el señor Oidor Corredor a propósito de la demanda presentada contra el fallo condenatorio de segundo grado; debido a ello, dispuso su remisión a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de esta Corporación. CONSIDERACIONES Auscultado el acervo probatorio se corrobora que, en efecto, el amparo constitucional abarca a la Sala especializada mencionada, en razón a la providencia dictada el 17 de junio de 2010 mediante la cual inadmitió la demanda de casación incoada por el abogado del promotor de la acción, frente a la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras advertir que no observaba “que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación ” se hubiesen violado “ derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo ”.
Así las cosas, se precisa que esa decisión cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedida por el órgano límite de aquélla y se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, según se pasa a explicar. 1. Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no menos cierto es que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.
En este orden de ideas, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por WALTER IGNACIO OIDOR CORREDOR frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Fiscalía Doscientos Noventa y Ocho Delegada ante la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Integridad Física y al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de la misma ciudad; trámite extensivo a la Sala de Casación Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 6 J.A.A.P Exp.: 2011-00280-00