CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 02 – 2011 EXP.:11001-02-03-000-2011-00273-00 Decídese la tutela impetrada por JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad; extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL.
ANTECEDENTES 1. Aduce el gestor que los accionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, al negarle la acción de hábeas corpus invocada. 2. Tras resumir el trámite que se la ha dado a la investigación penal que se le sigue por homicidio agravado y concierto para delinquir, afirma el actor que debido a que el juicio oral no ha culminado a pesar de haber transcurrido 105 días desde su inicio, incoó ante el Tribunal tutelado acción de hábeas corpus apuntalado en “ las anomalías existentes en el proceso y la forma como [éste] se ha dilatad[o]…por parte del Fiscal ” con la anuencia del juzgado de conocimiento, pedimento denegado el 8 de enero pasado, providencia confirmada por la Sala de Casación Penal bajo el pretexto que debía “ agotar los instrumentos procesales ordinarios tales como la solicitud de libertad provisional ante el Juez de control de garantías con los recursos que la misma ley penal consagra ”.
En ese orden, pide, luego de describir las presuntas irregularidades que han rodeado su caso en el que, además, se le sindica de ser jefe del grupo paramilitar “ LOS RASTROJOS ”, que por esta vía se le otorgue “ la Libertad provisional por vencimiento de términos ”. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Auscultados los fundamentos del resguardo y las pruebas aportadas a este expediente, advierte la Corte que éste resulta improcedente, ya que el cuestionamiento se enfila contra las negativas proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de Casación Penal, respecto de la acción constitucional de “ hábeas corpus ” promovida por el accionante con miras a obtener la libertad por dilación injusta del “ juicio por parte del Fiscal y del Juzgado ”, puesto que, de un lado, tal decisión escapa del examen del juez de tutela, habida cuenta que ella en sí misma, entraña una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental; y de otro, porque las providencias censuradas son el resultado del análisis objetivo del caso concreto, quehacer del que no surge desmesura de la que pueda predicarse vulneración de garantías de linaje superior.
En efecto, el 20 de enero de 2011 el cuerpo colegiado especializado confirmó el auto que en primera instancia negó la acción pública en comento porque, entre otras cosas, “ la prolongación del juicio oral ” no se hallaba consagrada por el legislador como causal de libertad. Además –agregó-, que dicha dilación o prorroga se ha debido a varios factores, entre ellos, la inasistencia de algunos declarantes y la suspensión que del asunto requirió el abogado del investigado. 2.
Desde esa perspectiva, se denegará el resguardo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad; extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00273-00