República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2011-00263-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor AMAURI ANTONIO MARRAUI FLÓREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN PENAL.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente amparo por considerar que las accionadas le vulneraron el debido proceso y el principio de favorabilidad, en el trámite del juicio penal que le adelantaron. 2. En puntal de la queja, informa el señor Marraui Flórez que fue vinculado a una investigación adelantada por “ manejos y procedimientos irregulares y fraudulentos por parte de RAÚL ORLANDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ en la apertura de cuentas de ahorro …”, asunto que culminó con sentencia condenatoria por peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado, motivo por el que acudió en casación sin éxito alguno, pues la demanda incoada con ese fin fue inadmitida, decisión que ahora censura porque “ la Corte hizo prevalecer el formalismo y rito propios de la Casación, por encima de la patente violación a [sus] derechos y garantías constitucionales …”, sufrida con ocasión de las decisiones adoptadas, específicamente, la Sala Penal del Tribunal accionado, quien “ acogió la variación de la calificación jurídica provisional hecha por la fiscalía en audiencia de juzgamiento, del delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO al de PECULADO POR APROPIACIÓN ”, sin reparar, primero, que se arrogaba “ funciones de Juez y Acusador al mismo tiempo ” y, segundo, que desconocía “ la favorabilidad de que gozan las normas penales tanto sustantivas como procesales ”.
Así las cosas, pide que por este medio se deje sin efecto el fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES Auscultado el acervo probatorio observa la Sala que, en efecto, el amparo constitucional comprende a la Sala especializada mencionada, en razón a la providencia dictada el 9 de noviembre de 2009 mediante la cual inadmitió la demanda de casación impetrada por el defensor del señor Amauri Antonio Marraui Flórez frente a la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó, con algunas modificaciones, la condena impuesta al procesado, luego de informar que “ no evidenciaba vulneración de garantías fundamentales ” que le impusieran “ intervenir oficiosamente ”.
Así las cosas, se precisa que esa decisión cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedida por el órgano límite de aquélla y se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, según se pasa a explicar. 1. Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no es menos cierto que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.
En este orden de ideas, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor AMAURI ANTONIO MARRAUI FLÓREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN PENAL.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00263-00