Micelio
T 1100102030002011-00238-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 35 de 1982Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C.,veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00238-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Leonardo Davalos Jiménez contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación. La acción que involucraba de manera extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, fue examinada en la providencia de 10 de febrero último.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo demanda protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, vida digna, entre otros, y, por ello, solicita ordenar “[la revisión completa del expediente de extradición] (…) para que por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los entes encargados de dicho trámite, es decir Fiscalía General de la Nación –Oficina de Asuntos Internacionales – Ministerio de Justicia obtengan la Nota Verbal en la cual el Gobierno del Reino de España garantice los condicionamientos que se echan de menos”, y en caso de que no se cumplan los requerimientos o garantías exigidas por la Corte Suprema de Justicia, dentro del término dispuesto en la ley 906 de 2004 para el traslado hacía ese país, se disponga su libertad inmediata. 2.

Sustenta el amparo, en síntesis, así: Las autoridades colombianas, incluida la Fiscalía General de la Nación, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, obligadas a vigilar el cumplimiento y exigencia de las garantías de la extradición, no lo han hecho tal como se desprende de la Nota Verbal No. 659 de diciembre 30 de 2010 enviada por la embajada de España en la que se señala que se cumplieron presuntamente las garantías requeridas tanto por la Corte Suprema de Justicia al autorizarla como por el Ministerio de Justicia al concederla.

En dicha Nota Verbal no se están garantizando de manera alguna los mandatos a que alude el auto que concedió la extradición, entre las cuales se indica que el gobierno debe condicionar la entrega al reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia y ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda mantener contacto regular con sus familiares mas cercanos, exigencia reiterada en el acto administrativo que expidió el gobierno Nacional Autorizando su envío hacia España. En el citado auto de la Corte también se indicó que la concesión de la extradición se debe subordinar a que se garantice que el solicitado no va a ser juzgado por un hecho anterior ni diverso al que motiva la extradición. Por lo anterior, se encuentra en riesgo inminente de ser enviado a España sin que se cumplan tales garantías, por cuanto mediante comunicación de 26 de enero de 2011 el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación lo colocó a disposición de la embajada de ese país para cumplir con su traslado. 3.

La Corte admitió a trámite la demanda de tutela; tuvo en cuenta como prueba la documental acompañada por el accionante y dispuso librar las comunicaciones de rigor. 4. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Dirección de Asuntos Internacionales, contestó la petición tulitiva, según oficio que obra a folios 67 a 69 del expediente.

CONSIDERACIONES 1. Para empezar, verificado el contenido del escrito de tutela y los documentos aportados a estas diligencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 28 de julio de 2010 emitió el concepto favorable al pedido de “extradición” de que aquí se trata, circunstancia que dio lugar al pronunciamiento de la Corte contenido en el auto de 10 de febrero de 2011 (fls.53 al 57), pues de prosperar la pretensión del accionante en el sentido ordenar “la revisión completa del expediente de extradición”, es claro que alcanzaría la decisión de dicha Sala Especializada. 2.

Ahora bien, el reclamo frente a las demás autoridades accionadas, porque en su sentir no se han cumplido las garantías referidas en la demanda de tutela, a no ser juzgado por hechos anteriores distintos al que motiva su pedido de extradición y mantener contacto regular con los familiares mas cercanos, observa la Sala que en armonía con el artículo tercero de la resolución ejecutiva 211 de 18 de agosto de 2010, a cuyo tenor se advierte al Estado requirente “…que el ciudadano colombiano LEONARDO DAVALOS JIMENEZ solo podrá ser juzgado por el delito que motiva su extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Convención de Extradición de Reos Vigente entre los dos Gobiernos” la Fiscalía General de la Nación en el informe rendido a la Corte, a propósito de tal prohibición consagrada en el tratado (Ley 35 de 1982), lo cual se convierte en ley para las partes, señaló que “ no es necesario que el Estado requirente garantice lo que ya se encuentra acordado y en consecuencia determinado como una obligación entre los Estados partes, por lo que debe cumplirse de buena fe ”, a lo que agregó que “si no estuviera dicha disposición señalada en el tratado, el extraditado igual goza de la aplicación del principio de especialidad teniendo en cuenta que es una garantía de ius cogens en derecho internacional ” (fls.68 y 69).

Luego, no se advierte de qué manera puedan estar siendo vulnerados los derechos fundamentales del promotor del amparo, cuando precisamente para atender el pedido de extradición de que se trata, se han observado los trámites de rigor, prima facie, desprovistos de arbitrariedad, capricho o subjetivismo, tanto más cuando con apoyo en el tratado vigente entre los dos gobiernos, los principios aplicables y la normatividad correspondiente, se entienden incorporadas tales exigencias, sumado a que la Corte condicionó el concepto favorable a la extradición a que “el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos (…) ”, lo que comporta un deber de las autoridades y a la vez una garantía del ciudadano solicitado en extradición a que sus derechos deben ser respetados, cuyo control está a cargo de los respectivos órganos del Estado dentro del ámbito de sus competencias. 3.

En este orden de ideas, la Corte negará la acción de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo instaurado frente a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-00238-00