CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00232-00 Se pronuncia la Corte en torno a la acción de tutela interpuesta por Claudia Malaver Montañez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la promotora del amparo solicita revocar la providencia de 18 de noviembre de 2010, por medio de la cual la nombrada Sala de la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor; y, ordenar la admisión del libelo casacional. 2.
Como fundamentos de su petición expone, en síntesis, que mediante sentencia de 27 de octubre de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal (Casanare ) la condenó junto con Alcibíades Salamanca León a la pena principal de 48 meses de prisión como coautores del delito de celebración indebida de contratos en la modalidad de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, decisión confirmada en sede de apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, según fallo de 4 de febrero de 2010.
Refiere que contra la sentencia de segunda instancia se presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida con providencia de 18 de noviembre de 2010; y aunque a continuación solicitó aclaración y complementación, la Corte se limitó a manifestar que tal decisión no era susceptible de recurso alguno. Cuestiona, entonces, la providencia inadmisoria de la demanda de casación, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario cumple los requisitos legales de procedibilidad, ya que el delito por el que se le condenó fue tipificado como “celebración indebida de contratos ” por violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, de que trata el artículo 144 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993, con una pena máxima de doce años.
Precisa que la demanda expuso un cargo único contra la sentencia impugnada, con fundamento en la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida, al realizarse una equivocada adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto; no obstante, la Sala de Casación Penal manifestó que frente a la causal anotada la jurisprudencia ha señalado que el demandante debe aceptar los hechos y la valoración probatoria tal y como fueron plasmados por los jueces de instancia en la sentencia, debiendo proponer una discusión eminentemente jurídica en la cual demuestre el error o errores del intelecto al momento de aplicar o interpretar la ley y la consecuente trascendencia del yerro en el sentido del fallo, por lo que se incurrió en incongruencia. CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la demanda de tutela y los elementos de convicción obrantes en estas diligencias, es evidente la improcedencia de la protección solicitada, porque se enfila contra decisiones de la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en materia penal, a quien sus funciones constitucionales y legales le están asignadas en forma expresa y, por tanto, no pueden ejercerse por ninguna autoridad del Estado, ya que de admitirse lo contrario se infirmaría la norma superior, sus funciones privativas y razón prístina (artículo 234 de la Carta Política).
En pluralidad de oportunidades, la Sala ha señalado que una hermenéutica generalizada e indiscriminada sobre el amparo, conduce a que ningún acto u omisión de autoridad pública alguna, con independencia de su naturaleza y competencia constitucional y legal, sería extraño a la tutela, lo cual ciertamente es excesivo y pugna con la articulación coherente de la estructura funcional de los órganos y ramas del poder público, los cometidos y razón del Estado, el valor superior y normativo de la Constitución, los derechos fundamentales y la certeza del ordenamiento jurídico (C.N. arts. 13, 29, 228 y 229), por cuanto es evidente su impertinencia en tratándose de asuntos reservados a la competencia constitucional privativa de determinados órganos. Precisamente, cuando la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la referida demanda de casación cumplió las finalidades expuestas en precedencia, porque en ejercicio de los principios de autonomía e independencia judicial determinó que la demanda no cumplía las exigencias mínimas requeridas para abrir paso a la casación y, en punto a las garantías fundamentales no advirtió violación alguna que debiera proteger de manera oficiosa.
Con estos lineamientos, la demanda de tutela no será admitida a trámite por su notoria improcedencia, ni el asunto remitido a revisión de la Corte Constitucional, por no ser sentencia ni contener decisión de fondo; y, en contra de esta determinación no procede recurso alguno. En sentido análogo, se pronunció la Corte en providencia de diez (10) de abril de 2008, exp. 2008-00468-00, entre muchas otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
no admitir a trámite la demanda de tutela instaurada por Claudia Malaver Montañez. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto a la interesada mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-00232-00