CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-00222-00 Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por Javier Antonio Deluque Hernández contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, extensiva a la de Casación de la misma especialidad de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES I.- El demandante aduce que los demandados le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso. II.- El quebrantamiento emana de la sentencia del a quo de 25 de marzo de 2008 (folio 132) que lo condenó a dieciséis (16) años y tres (3) meses de prisión por el delito de homicidio, la cual fue confirmada por el ad quem mediante la de 22 de enero de 2009 (folio 74).
III.- Apoya su pretensión en los hechos que seguidamente se resumen: a.-) Los accionados incurrieron en vía de hecho, por defectos probatorios, pues no adelantaron las diligencias encaminadas a establecer si era falsa la denuncia formulada por el occiso Jhon Faber Palacio el 20 de marzo de 2004, radicada en la Estación de Policía de Uribia. b.-) No se tuvo en cuenta la importancia que para el promotor de este trámite representaba esclarecer la verdad de lo acontecido. c.-) Los jueces de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta todas las inconsistencias que ofrecía ese documento. d.-) Se dejaron de solicitar y de tener en cuenta las versiones y los testimonios de las personas a quienes la defensa pidió su recepción. IV.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la cual fue remitido el libelo, en auto de 27 de enero último (folio 249) lo envió a esta célula, tras considerar que era la competente, ya que la censura involucraba la providencia de aquélla de 21 de enero de 2009 (folio 103), a través de la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el accionante.
CONSIDERACIONES 1.- Al comprender la queja una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es dable admitirla a trámite, porque como en ocasiones pretéritas lo ha considerado esta Sala, entre otras en la de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), tal posibilidad no la permite la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), circunstancia constitutiva de óbice insuperable para que sus pronunciamientos puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades 2.- En consecuencia, es un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera por vía de la acción de tutela, mucho más al tener presente que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, al haber confiado el constituyente esa actividad especializada sólo al juez colegiado tenido como cúspide de la jurisdicción. 3.- La referida situación impone la necesidad de aplicar tal precedente y no admitir a trámite el asunto ni remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, puesto que no se está definiendo de fondo el amparo. 4.- En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala a partir del auto de 10 de abril de 2008 (exp. 1100102030002008-00468-00).
DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, se rechaza la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 F.G.G. Exp. 1100102030002011-0222-00