CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-00213-00 Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por Rubén Oswaldo Ceballos Burbano contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y las Salas Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la de Casación de la misma especialidad de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES I.- El demandante aduce que los demandados le vulneraron los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso, contradicción, defensa y legalidad. II.- La conculcación surge de la sentencia del a quo de 9 de noviembre de 2006 (folio 40) que lo condenó a doscientos dos (202) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, confirmada por el ad quem mediante la de 29 de agosto de 2007 (folio 85), respecto de la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, pero la Corte lo inadmitió en proveído de 10 de julio de 2008 (folio 132).
III.- Sustenta el resguardo excepcional pretendido en los hechos que enseguida se extractan: a.-) No existe ninguna prueba de cargo contra él y fue condenado sin explicación. b.-) El juez y el Tribunal decidieron con base en el engaño de un testigo que mintió a la justicia con el fin de patrocinar un caso de “ falso positivo”. c.-) No se tuvo en cuenta el desistimiento de la denuncia presentada por el aludido testigo.
CONSIDERACIONES 1.- No es posible admitir a trámite acciones de amparo constitucional dirigidas contra determinaciones de cualquier Sala de la Corte, porque como en ocasiones pretéritas lo ha considerado, entre otras en la de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), no lo permite su la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), situación que constituye obstáculo insuperable para que sus pronunciamientos puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades 2.- En consecuencia, es un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera mediante la acción de tutela, mucho más si se tiene en mente que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, por cuanto el constituyente confió esa actividad especializada sólo al juez colegiado tenido como cúspide de la jurisdicción. 3.- La mencionada realidad determina, por tanto, la necesidad de aplicar tal precedente y no admitir a trámite el asunto ni remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, dado que no se está definiendo de fondo el amparo. 4.- En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala a partir del auto de 10 de abril de 2008 (exp. 1100102030002008-00468-00).
DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, se rechaza la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 F.G.G. Exp. 1100102030002011-0213-00