CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00202-00 Se pronuncia la Corte en torno a la acción de tutela interpuesta por Andrés Ramón Suárez Palacios contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental de igualdad, el promotor del amparo solicita revocar el fallo condenatorio y absolverlo de todos los cargos “por los que fui injustamente condenado”. 2. Como fundamentos del amparo aduce, en síntesis, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué lo halló penalmente responsable –del concurso de delitos de fraude procesal y destrucción, supresión y ocultamiento de documentos público-, según fallo modificado por el Tribunal Superior del mismo distrito judicial –en el sentido de “imponer al procesado (…) la pena de 31 meses y 29 días de prisión ”, en su sentir constitutivo de vía de hecho, porque la conducta no existió. Señala que se le vulneró el derecho de igualdad porque a todos los funcionarios que en su momento fueron sindicados en ese proceso les precluyó la investigación, mientras que él fue condenado como determinador de una conducta punible que “según se estableció ninguno de ellos cometió, lo cual es cierto porque delito no hubo”, ni se encontró prueba que relacionara aquellos con los hechos.
Indica que agotado el recurso de apelación, interpuso el extraordinario de casación, pero desafortunadamente al abogado que le colaboró con la presentación de la correspondiente demanda “no le alcanzaron los conocimientos jurídicos para que fuese admitida”, razón por la cual no pudo conocer el criterio de la Corte Suprema de Justicia en el asunto penal que se le adelantó, siendo ello el motivo por el que acude a la acción de tutela ya que carece de otro mecanismo para impetrar la defensa de sus derechos fundamentales.
Precisa que su petición no va dirigida a “que se le regale un día de libertad” por sus delitos, sino que no se le añadan más por ilícitos que no cometió. 3. El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- ante quien se presentó la demanda de tutela, la remitió por competencia a la Sala de Casación Penal y ésta a su vez a esta Sala de la Corte.
CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la demanda de tutela y elementos de juicio incorporados a la presente actuación, es evidente la improcedencia de la protección solicitada, toda vez que el reclamo contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, involucra la providencia de 1° de diciembre de 2010, inadmisoria del libelo casacional presentado por el defensor del procesado, que junto con las de instancia integran una unidad inescindible de tal suerte que no pueden existir en forma separada o independiente; luego, la censura de ahora se hace extensiva a una decisión de la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en materia penal, cuyas funciones constitucionales y legales le están asignadas en forma expresa, sin interferencia de ninguna autoridad del Estado, ya que de admitirse lo contrario se infirmaría la norma superior, sus funciones privativas y razón prístina (artículo 234 de la Carta Política).
En pluralidad de decisiones la Sala ha determinado que una hermenéutica generalizada e indiscriminada sobre el amparo, conduce a que ningún acto u omisión de autoridad pública alguna, con independencia de su naturaleza y competencia constitucional y legal, sería extraño a la tutela, lo cual, ciertamente, es excesivo y pugna con la articulación coherente de la estructura funcional de los órganos y ramas del poder público, los cometidos y razón del Estado, el valor constitucional y normativo de la Constitución, los derechos fundamentales y la certeza del ordenamiento jurídico (C.N. arts. 13, 29, 228 y 229), por cuanto es evidente su impertinencia en tratándose de asuntos reservados a la competencia constitucional privativa de determinados órganos. Justamente, cuando la Sala de Casación Penal examinó los presupuestos necesarios de admisibilidad de ese instrumento extraordinario cumplió las finalidades expuestas, pues en materia de las garantías fundamentales no observó violación alguna “que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala (…)” (fl.10 vto.).
En virtud de los anteriores lineamientos, la demanda de tutela no será admitida a trámite por su notoria improcedencia, ni el asunto remitido a revisión de la Corte Constitucional, por no ser sentencia ni contener decisión de fondo; y, en contra de esta decisión no procede recurso alguno. En sentido análogo, se pronunció la Corte en providencia de diez (10) de abril de 2008, exp. 2008-00468-00, entre muchas otras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
no admitir a trámite la demanda de tutela instaurada por Andrés Ramón Suárez Palacios. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-00202-00