Micelio
T 1100102030002011-00186-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Ref: 11001-02-03-000-2011-00186-00 Se procede a decidir lo pertinente respecto a la acción de tutela interpuesta por Jorge Orlando Guerrero Carrera contra la Fiscalía Treinta y Tres Seccional, Juzgado Once Penal del Circuito –con funciones de conocimiento-, ambos de Bogotá D.C., Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo demanda protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas dentro de las diligencias donde fue condenado a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado. 2. Como fundamentos del amparo expone, en síntesis, que las pruebas en que el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá basó la sentencia condenatoria proferida en contra suya no se ajustó a la verdad y contraría el orden jurídico por desconocimiento de los artículos 381, 382 y 383 de la Ley 906 de 2004, por lo que dicho fallo debe ser anulado.

Asevera que el protocolo de su detención fue ilegal y a pesar de que la Fiscalía tenía en su poder elementos probatorios a su favor, no los hizo valer en el juicio, como tampoco sus abogados hicieron lo propio con la evidencia física recogida por las autoridades, ni fue identificada en la cadena de custodia. Acusa la actuación desarrollada por el Tribunal Superior de Bogotá, quien no consideró los intereses del procesado por el hecho de haber presentado éste una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, comportamiento que se vio reflejado en la audiencia del 19 de julio de 2006 donde no fue escuchado.

Señala que no contó con una defensa técnica pues sus abogados no ejercieron el derecho de contradicción, razón por la cual la argumentación y los hechos presentados por la Fiscalía no fueron desvirtuados y, en consecuencia, fue condenado en un juicio sin el derecho legal y constitucional de sustentar sus pruebas y presentar los motivos de su defensa.

Añade que la falta de defensa técnica marcó poco a poco los errores en cada rito procesal y que se vio reflejada en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuraduría Veintiuna Judicial Penal de Bogotá contra el fallo de segunda instancia de 31 de julio de 2006. CONSIDERACIONES Por cuanto de los antecedentes procesales se establece que la Corte ya decidió en forma definitiva sobre la acción de tutela impetrada por el quejoso para cuestionar lo resuelto en las diligencias donde fue condenado penalmente por el delito de homicidio agravado, y en vista de que no han variado las circunstancias que se alegaron en aquella oportunidad, es menester estarse a lo resuelto por la Corporación en la providencia de 19 de abril de 2010 (fls. 36 al 38).

Es entendido que la insistencia del accionante, no cuenta con entidad para desconocer el mencionado pronunciamiento y, en su lugar, acceder a la admisión y trámite de la nueva demanda de protección constitucional. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone que el accionante debe estarse a lo resuelto en providencia de 19 de abril de 2010, expediente No. 11001-02-03-000-2010-00531-00.

Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV. Exp. 11001-02-03-000-2011-00186-00