CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 02 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-00181-00 Decídese la acción de tutela promovida por JORGE FELIPE SUÁREZ ARDILA, en calidad de socio de Transportes Santander S.A. “Transsander”, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en el presente amparo solicita el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, presuntamente, por los funcionarios accionados. 2. Expone el actor como situación fáctica relevante, que el señor Julián Alberto Forero Ortiz solicitó como prueba anticipada, escuchar en interrogatorio de parte al representante legal de la Transportadora mencionada, pedimento que fue acogido por el Juez Doce Civil Municipal de Bucaramanga, pasando por alto que carecía de competencia para ello, pues el domicilio principal de la empresa se hallaba ubicado en la ciudad de Barbosa, tal y como daba cuenta el certificado de cámara de comercio aportado.
Agrega que como la citada no compareció a la probanza peticionada, se le declaró confesa de manera ficta o presunta. Comenta que apoyados en el medio probatorio aludido y en una escritura pública en la que constaba una garantía real otorgada a favor de los señores Diego Mario, Jhon Alexander y Julián Alberto Forero Ortiz, éstos incoaron demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Transsander, asignada, finalmente, al Juez Primero Civil del Circuito de Vélez, quien libró la orden de apremio deprecada sin reparar que el título complejo aportado se hallaba afectado de “ nulidad absoluta e insaneable consistente en la falta de competencia del juez que declaró la confesión ficta o presunta …” (subraya y resaltado origina).
Acota, en cuanto a lo anterior, que aunque la ejecutada no alegó tal circunstancia al momento de acudir al juicio, era deber del funcionario advertir tal irregularidad y declararla en la sentencia; sin embargo así no sucedió. Añade que el descuido en que incurrió el a quo, se repitió en segunda instancia, toda vez que el Tribunal al resolver la apelación impetrada contra el fallo de primer grado, nada dijo al respecto. 3.
Así las cosas, estima el accionante, luego de asegurar que la inasistencia de la empresa al interrogatorio de parte extraproceso se debió a algunas “ irregularidades ” que se presentaron, que los juzgadores incurrieron en vía de hecho al avalar, a la hora de decidir el fondo del asunto, el mandamiento de pago librado “ a pesar de que realmente no existía título ejecutivo válido ni formal ni material ”, circunstancia por la que acude a esta acción en aras de obtener que se decrete la nulidad del pleito historiado para que, en su lugar, se adelante otro ajustado a derecho. 4.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Sin esfuerzo se insinúa que ninguna posibilidad de éxito comporta el presente amparo, pues su interesado no puede acudir a la justicia constitucional soslayando los medios ordinarios de defensa consagrados en el estatuto procesal civil, en razón a que la tutela no puede ser utilizada a voluntad del peticionario en forma alterna o sustituta de dichos mecanismos; por lo tanto si el actor, socio de la empresa ejecutada, estima que al interior del trámite denunciado se presentaron irregularidades capaces de quebrantar sus derechos fundamentales, debió proponerlas, a través del representante designado para el efecto, en ese escenario y no en el constitucional, pues a ello se opone la naturaleza residual y subsidiaria del excepcional instrumento. 2.
El mismo gestor comenta que enterados de la existencia del proceso ejecutivo nada dijeron en relación con las irregularidades ahora denunciadas, inactividad, que derivada de su propio desinterés, los condujo a perder la oportunidad de ventilar ante las instancias respectivas y, por supuesto, en el escenario natural y propicio su actual inconformidad.
En ese orden de ideas, es claro el fracaso de la protección deprecada por cuanto no fue instituida, como se anticipó, para sustituir los medios de defensa ordinarios, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta agraviada o afectada en un derecho fundamental, carezca de recursos judiciales para atacarla o aunque contando con ellos no sean idóneos para el efecto o se trate de un perjuicio irremediable, hipótesis lejanas al caso actual.
Así las cosas, cuando las partes dejan de utilizar las herramientas de protección previstas por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3. Sin más disquisiciones, se negará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por JORGE FELIPE SUÁREZ ARDILA, en calidad de socio de Transportes Santander S.A. “Transsander”, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00181-00