Micelio
T 1100102030002011-00136-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-03-000-2011-00136-00 Del examen preliminar de la demanda emerge que la Corporación carece de competencia para conocer de ella en primera instancia, por las siguientes razones: 1.

La ciudadana Cecilia Rodríguez Rodríguez formuló demanda de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo con ocasión de la resolución CSJBR09-178 de 27 de abril de 2009 que en su artículo 11 declaró “ que no existen los cargos ofertados de Asistente Social Grado 1 en los Juzgados Primero Promiscuo de Familia, Segundo Promiscuo de Familia y Tercero Promiscuo de Familia de la ciudad de Sogamoso y por tanto no se publicarán los nombres de los aspirantes que opcionaron para estos cargos en el mes de abril (…)”.

Considera, en síntesis, que después de haber superado todo el proceso de selección de los aspirantes para ocupar el cargo de Asistente Grado 1 establecido mediante la Convocatoria No. 01 Acuerdo 91 y 92 de 2006 y faltando únicamente la publicación de los nombres de los candidatos que opcionaron para esos cargos, la autoridad accionada declaró la inexistencia de los mismos, interrumpiendo de esa manera el proceso para la asignación de cargos de carrera. 2.

Al tenor del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, “[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos conforme a las siguientes reglas: “1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judictaura (…)”. 3. Luego, como la acción de tutela se enfila contra una autoridad administrativa del orden nacional y el domicilio de la accionante es la ciudad de Sogamoso, la competencia radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a donde se dispone remitir el expediente. 4.

Comuníquese telegráficamente a la accionante. Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2011-00136-00