Micelio
T 1100102030002011-00119-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-00119-00 Se pronuncia el suscrito Magistrado acerca de la acción de tutela presentada por Orlando Lasso Villamizar contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES I.- El accionante formula solicitud de amparo constitucional en procura de obtener la protección sus derechos a la igualdad, a la libertad y al debido proceso que estima quebrantados por la accionada, teniendo en cuenta que no admitió el recurso de casación, ante lo cual insistió con una demanda de revisión que igualmente fue inadmitida; agrega que su apoderado de oficio puso en conocimiento de los magistrados que en la cárcel donde él está preso un condenado decía conocer quiénes eran los verdaderos homicidas, insistiendo así en su inocencia. II.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la cual fue dirigido, en auto de 20 de enero de 2001 (folio 116) ordenó remitir el libelo a esta Sala, tras considerar que era la competente.

CONSIDERACIONES 1.- Como puede verse, aquella Sala es sujeto pasivo del derecho de amparo aquí promovido, debido a que en proveído de 24 de noviembre de 2008 (folio 133) inadmitió, entre otras, la demanda de casación presentada por Orlando Lasso Villamizar, y mediante el de 2 de julio de 2009 (folio 125) no admitió el recurso de revisión interpuesto por el mismo implicado, en la medida en que dichos pronunciamientos se integran con los fallos de instancia en un todo indivisible, pues no pueden subsistir en forma separada e independiente. 2.- Ante semejante circunstancia, es del caso recordar que ya esta Sala en ocasiones anteriores ha expuesto su imposibilidad de conocer de solicitudes de protección constitucional frente a providencias de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato de la Carta Magna, factor que impide la revisión de sus determinaciones por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre y de expresión máxima de la jerarquía judicial ponen de manifiesto la ausencia de más altos institutos y, por ende, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera por el cauce de la tutela, por cuanto la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe, entre otros asuntos, a los recursos extraordinarios de casación y revisión, en la medida en que el constituyente confió esa actividad especializada solo al juez colegiado tenido frontera jurisdiccional. 3.- Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado: “( ) esta Sala viene reivindicando su competencia para restablecer las garantías fundamentales que encuentre lesionadas en cualquier proceso que llegue a su conocimiento en virtud del recurso de casación, sin necesidad de que exista demanda en forma.

Esto significa, ni más ni menos, que cuando la Sala no admite una demanda de casación por falta de requisitos formales y no hace ningún pronunciamiento sobre una eventual casación oficiosa, es porque no estima que se hubiera desconocido derecho fundamental alguno que la obligue a actuar oficiosamente. Esa es, justamente, la razón para que en esa providencia no se hubiera abordado ‘expresamente, el examen constitucional que aquí se demanda’.

Por lo demás, como bien lo ha dilucidado la jurisprudencia constitucional, que en la demanda no exista “una sola acusación que se le enrostre en forma palmaria a la Sala de Casación Penal de la Corte”, no es óbice para que la solicitud de tutela se entienda dirigida también contra ésta, siempre que de las circunstancias específicas del supuesto acto lesivo se deduzca que respecto de ella eventualmente se pueda formular un reproche semejante ( )”.

(Providencia de 2 de marzo de 2005, expediente 19.300). 4.- Así las cosas, ha de entenderse que para el cumplimiento de los fines de la casación y para la protección de los derechos constitucionales del accionante, al revisar el proceso y a efectos de pronunciarse sobre el recurso presentado, la Sala de Casación accionada examinó el tema propuesto. 5.- Dicha situación impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no enviarlo a la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la queja.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda presentada en el asunto arriba referido. Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 Exp. 2011-00119-00