CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., primero de febrero de dos mil once (Discutido y aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-00071-00 Se resuelve la demanda de tutela formulada por Freiner Rojas Portela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, la prevalencia de los derechos de los niños y petición, pues según su relato, el órgano judicial accionado no ha rendido el respectivo concepto en el trámite de la solicitud de extradición que cursa en su contra, a pesar de que el 2 de agosto de 2010, para acelerar la gestión, renunció a los términos. Añade que con ocasión a esa mora, el 29 de noviembre de 2010, impetró un derecho de petición solicitando el respectivo pronunciamiento; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible que se dé una respuesta de fondo.
Aduce que ese comportamiento de la autoridad demandada es reprochable, porque pone en peligro la estabilidad de sus dos menores hijas que residen en España, requieren su presencia para un desarrollo integral y carecen de los recursos económicos necesarios para llevar una vida digna. 2. La Sala de Casación Penal informó que la Ley de Procedimiento Penal, no establece un término para emitir el concepto de extradición, por tanto, el amparo no debe tener acogida.
Adujo que el accionante el 29 de noviembre de 2010 solicitó celeridad al trámite, más no lo hizo en los términos del derecho de petición. Señaló que con ocasión al cambio de Magistrado, el ponente debe atender numerosos asuntos de competencia de la Corporación, pero que a la menor brevedad presentará la respectiva ponencia. En escrito adicional, manifestó que el 26 de enero de 2011, profirió el respectivo concepto favorable, del cual allegó copia.
CONSIDERACIONES 1. De entrada, advierte la Sala de Casación Civil la improcedencia del amparo solicitado, pues la solicitud de extradición de la referencia, ha recibido por parte de la Sala de Casación Penal, el tratamiento que la ley contempla para ese tipo de actuaciones. En efecto, según el sistema de gestión de la Rama Judicial y la respuesta presentada por la Sala accionada, se encuentran las explicaciones y justificaciones sobre el trámite de la extradición que son pertinentes, además, señalan que la duración del procedimiento obedece al puntual acatamiento de la normativa que regula ese instituto procesal.
Ciertamente, se advierte que luego del reparto -5 de mayo de 2010-, el magistrado ponente ofició a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor público al sindicado; reconoció personería al togado de confianza, otorgó traslado a la partes para solicitud pruebas, se practicaron las mismas, enseguida corrió traslado para alegar y está al despacho para emitir concepto.
Por otra parte, es claro que en el trabajo cotidiano de una corporación judicial, los asuntos deben resolverse en el mismo orden en que los expedientes ingresan al despacho y sin olvidar que el trámite que se examina no tiene turno preferente como ocurre con otros asuntos relativos a la acción de tutela o el habeas corpus. Abonado a lo anterior, ha de tenerse en cuenta que en el despacho que se adelante el trámite de extradición, hubo cambio de magistrado por retiro forzoso del anterior titular.
Igualmente, la renuncia a los términos prevista para la actuación realizada por el interesado, no faculta a la Sala de decisión para pretermitir las respectivas etapas procesales, ni para que se resuelva delanteramente la gestión dejando de lado otras cuestiones que están en turno de pronunciamiento, pues ello puede afectar la participación de los demás sujetos procesales y los derechos de los demás justiciables que están a la espera de una resolución. 2.
Ahora, frente al derecho de petición en asuntos jurisdiccionales, ha indicado la Corte que “(…) en tratándose de actuaciones judiciales no es viable invocar la protección del derecho de petición, que sí procede frente a las solicitudes formuladas ante las demás autoridades públicas, dado que la dinámica procesal supone una sucesión de etapas impulsadas por el Juez, o por las partes, conforme a las reglas previamente establecidas para el juicio; al respecto es necesario tener en cuenta que lo pedido por aquellas y por los intervinientes en el juicio, se halla gobernado por las formas y oportunidades que impone el Código, además, la continua superación de etapas va agotando la posibilidad de hacer peticiones que no se hicieron en la ocasión debida según el ritual del código” (Exp. 2007-00251-01).
Así, como se anotó, el trámite se está surtiéndose desde mayo de 2010, por las etapas previstas en los artículos 499 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y ello obedece no al capricho o negligencia de la Sala accionada, sino a las diferentes circunstancias que han acompañado a la gestión. Entonces, por el momento la tutela es improcedente, pues ésta fue instituida para la protección de los derechos fundamentales y poner freno a las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas, o de los particulares en ciertos casos, que sean arbitrarias o abusivas, que no es el caso de ahora, como viene de verse.
Precisamente las situaciones de morosidad que pueden dar lugar a la protección por vía constitucional son las injustificadas, calidad que no aparece acreditada en el sub-júdice, razón suficiente para negar el amparo. 3. Finalmente, ha de verse que en el presente episodio y de conformidad con el último escrito allegado por la Sala accionada, se configura el fenómeno de hecho superado, en la medida que el 26 de enero de 2011, en el curso de la actuación constitucional, se produjo el respectivo concepto de extradición, razón por la cual ninguna orden podrá impartirse porque cesó la eventual omisión alegada, y desde luego, sustrae del conocimiento al juez constitucional respecto del debate planteado.
Motivo adicional para negar la protección reclamada por Freiner Rojas Poretela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado en este asunto. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Igualmente, regresar el expediente al despacho de origen.
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 5 E.V.P. Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-00071-00 _1202878250.bin