Micelio
T 1100102030002011-00051-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-00051-00 Se pronuncia la Corte sobre la tutela interpuesta por César Gustavo Chacón Chacón contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES Persigue el accionante la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica que considera quebrantados, teniendo en cuenta que en el juicio ordinario de simulación promovido por él contra sus hijos Vilma, Nazly y Néstor Chacón Plata, en procura de obtener que se le declare real titular de varios Certificados de Depósito a Término constituidos en algunas entidades financieras, el Tribunal en auto de 25 de noviembre de 2010 (folio 57) revocó el del a quo de 10 de noviembre de 2009 (folio 50) que había decretado la inscripción de la demanda " en los libros de registros o sistema de titulares de los títulos valores a término fijo CDT, objetos de la litis” y, en su lugar, negó tal medida, tras confundir “ bien con obligación”, sin estudiar, como le correspondía hacerlo, la verdadera naturaleza de aquellos documentos, que son títulos valores nominativos, sometidos a registro en el libro que para tal efecto llevan las entidades emisoras y que son representativos del dinero depositado; aparte de ello, no siguió la doctrina y la jurisprudencia de la Corte sobre el particular, sin cumplir la carga argumentativa exigida ante tal separación, desconociendo así el sistema jurídico.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El Banco AV Villas dijo acoger los argumentos del Tribunal y se opuso a las pretensiones. CONSIDERACIONES 1.- El amparo constitucional, en general, no es dable con la finalidad de cuestionar decisiones judiciales, debido a que ellas se presumen acertadas y acordes con las disposiciones regulativas del respectivo asunto; por consiguiente, solo cuando el director del proceso haga un pronunciamiento armonioso con su particular y subjetivo designio, desde luego, alejado totalmente del marco normativo aplicable, a tal extremo que configure el yerro denominado vía de hecho, resulta viable la operatividad de dicho instrumento en orden a la efectiva protección de las garantías básicas vulneradas o sometidas a inminente peligro por las autoridades judiciales; en todo caso, dada la rígida naturaleza residual que lo caracteriza, su procedencia está sujeta a la inexistencia de otros medios a través de los cuales la víctima pudiera hacerlas prevalecer. 2.- Del concepto anterior se infiere que en este caso es improcedente el amparo demandado, tomando en consideración que el Tribunal al proferir el auto de 25 de noviembre de 2010 aquí atacado no incurrió en proceder arbitrario constitutivo de vía de hecho, en la medida en que llevó a cabo una interpretación aceptable acerca de la naturaleza y alcance de los contratos de depósito a término sobre los cuales recaen la pretensión de simulación formulada por Chacón Chacón, senda por la cual arribó al convencimiento, fundado en las disposiciones aplicables, de que no se daban las condiciones para que respecto de los mismos fuera dable la inscripción de la demanda.

En consecuencia, con prescindencia de que se comparta dicho entendimiento del Tribunal, lo cierto es que no alcanza a ser antojadizo ni alejado del ordenamiento jurídico, aunque con otra hermenéutica o con diferentes elementos de persuasión pudiera llegarse a una conclusión distinta, mucho más si esa labor del juez colegiado demandado en esta causa corresponde al ejercicio de la autonomía e independencia de que ha sido investido por la Constitución Política y la ley para administrar justicia. 3.- En suma, al no estar configurada la actuación de facto de la Sala accionado que amerite la intervención excepcional del juez constitucional, se impone el fracaso de la protección solicitada.

DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado por César Gustavo Chacón Chacón. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 F.G.G. Exp. 1100102030002011-00051-00