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T 1100102030002011-00026-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil once (2011). Ref. exp. 1100102030002011-00026-00 Norberto Rafael Medina Martínez promueve acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima quebrantado, ya que en la actuación adelantada en contra suya por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, dicha célula en fallo de 4 de noviembre de 2010 (fol. 12) no casó la sentencia de 30 de agosto de 2006 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que revocó la absolutoria de primera instancia y, en su lugar, lo condenó a diez meses de prisión, siendo que debió declarar prescrita la acción penal y decretar la cesación de procedimiento, pues ya habían transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del auto de llamamiento a juicio.

Frente a la circunstancia de ser accionada en el presente caso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es conveniente recordar que ya esta Sala, en ocasiones pretéritas, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha considerado su imposibilidad de admitir a trámite acciones de amparo constitucional dirigidas contra determinaciones de cualquier Sala de la Corte, por razón de la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), situación que constituye obstáculo insuperable para que sus pronunciamientos puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional comprueban la ausencia de más altos órganos y, en consecuencia, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se torna en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera mediante la acción de tutela, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, por cuanto el constituyente confió esa actividad especializada sólo al juez colegiado tenido como cúspide de la jurisdicción. La mencionada realidad determina, por tanto, la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, dado que no se está definiendo de fondo el amparo.

Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, emerge imperiosa la aplicación de tal precedente, para arribar a la misma solución jurídica, como se acaba de insinuar, razón que conduce a rechazar la presente acción de tutela. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala a partir del auto de 10 de abril de 2008 (exp. 1100102030002008-00468-00).

Con apoyo en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 F.G.G. Exp. 1100102030002011-00026-00