CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 – 01 – 2011 EXP.: 11001-02-03-000-2011-00022-00 Decídese la acción de tutela promovida por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES frente al Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Afirma el señor Bahamón Céspedes que le solicitó al accionado el otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz con la justicia en el caso de “ LA MASACRE ” de la familia Turbay Cote, requerimiento sin resolver hasta la fecha, debido a que se decretó la nulidad del trámite en el que prestó su ayuda, circunstancia que lo retrotrajo a la etapa instructiva.
Asegura el actor que aunque no es culpable del yerro origen de la aludida nulidad que cobijó, incluso, la resolución de acusación proferida en su interior, esa circunstancia le está obstaculizando el otorgamiento del anhelado beneficio, por tal razón solicita que a través de este amparo, se acceda a lo pretendido pues su cooperación le ha costado “ DOLOR Y MUERTE ”. 2.
Admitida a trámite la solicitud y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. De la lectura del escrito contentivo de la presente queja emerge con claridad que el señor Fernando Bahamón Céspedes incurrió en temeridad por repetición de la acción de tutela. Desde esa perspectiva resulta pertinente iniciar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero informa: “Actuación temeraria.
Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Precisar cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.
De acuerdo con lo anotado y tras confrontar lo dicho en la presente demanda con lo consignado en el fallo proferido por esta Sala dentro del expediente 201000941-00 el día 25 de junio de 2010, debe concluirse innegablemente que con esta tutela ha incurrido el actor en temeridad dado que acciona contra el mismo sujeto, es decir, el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con apoyo en idéntica situación fáctica, esto es, la no resolución de la solicitud de beneficios invocada por la eficaz colaboración con la administración de justicia en el asunto relacionado con “ LA MASACRE ” de la familia Turbay Cote, ello por cuanto, al interior de ese proceso se decretó una nulidad que comprendió la actuación desplegada, incluyendo, la resolución de acusación proferida contra el presunto responsable. 3.
Es preciso memorar que el resguardo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política se creó como un herramienta extraordinaria, cuya característica esencial reside en su condición de procedimiento preferente, breve y sumario, que pretende la protección cierta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de sus asociados, siempre que no exista otro medio idóneo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En atención a tales presupuestos, cuando alguien apoyado en similar situación fáctica, utiliza esta herramienta de manera reiterada, alegando la vulneración de idénticos derechos, y contra las mismas entidades, desconoce, sin duda alguna, la naturaleza excepcional de la aludida acción y se configura el fenómeno de la tutela temeraria, circunstancia que impide analizar el fondo del problema planteado. 4.
Así las cosas y sin más que decir, se denegará la protección deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela incoada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES frente al Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00022-00