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T 1100102030002011-00019-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2474 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).

Ref. exp. 1100102030002011-00019-01 Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 10 de mayo de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio de la cual dispuso dentro del incidente de desacato que promovió Gustavo Giraldo Muñoz, sancionar al Brigadier General Alberto José Mejía Ferro en su calidad de Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 21 de septiembre del año pasado.

ANTECEDENTES I.- Gustavo Giraldo Muñoz solicitó castigar por desacato al comandante de la aludida brigada y a sus asesores jurídicos; compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se inicie la investigación por fraude a resolución judicial, y a las autoridades pertinentes para que indaguen acerca de la responsabilidad disciplinaria de los referidos funcionarios; y condenar en costas y perjuicios a quienes desatendieron la instrucción constitucional.

II.- Soportó su reclamación en que ni el representante legal de la división castrense demandada como tampoco su grupo de asesores, ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo del 21 de septiembre de 2011. III.- En respuesta al requerimiento previo efectuado por el Tribunal el 14 de diciembre del año pasado, el Segundo Comandante de la Cuarta Brigada manifestó que los hechos que dieron origen al resguardo se superaron, en consideración a que en oficio 0011407 de 16 de septiembre de esa anualidad, absolvió las inquietudes del interesado (folios 193 a 197).

IV.- El 13 de enero de 2012, la mentada Corporación pidió al citado funcionario aclaración de si a Gustavo Giraldo Muñoz se le dio respuesta de fondo y congruente sobre los siguientes puntos: “primero: (…) quien fue la persona jurídica o natural que prestó sus servicios como diseñador de la obra del casino de oficiales de la Cuarta Brigada…Igualmente si se llevó a cabo un proceso de selección o cuál fue el trámite…para que se beneficiara como contratista…Segundo: (…) cuál fue el monto del contrato de prestación de servicios…Tercero: Si en la entidad reposan los diseños iniciales del casino de oficiales de la Cuarta Brigada…”; frente a lo cual no se recibió respuesta inmediata.

V.- El Tribunal dio apertura del incidente de desato el 2 de febrero anterior, otorgando al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército el término de tres (3) días para los efectos señalados en el numeral 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil (folio 228). De la articulación se notificaron personalmente los brigadieres generales Alberto José Mejía Ferrero y Hernán Giraldo Restrepo, el primero como Comandante de la Cuarta Brigada y el segundo en condición de Comandante de la Séptima División del Ejército Nacional (folios 234 y 304).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA El coronel Jaime Arturo Remolina Fontalvo, Segundo Comandante de la aludida Brigada expuso que “los citados interrogantes puntuales no se encuentran…en el derecho de petición radicado ante la oficina de registro…el día 11 de agosto de 2011, como se logra indicar en el libro de correspondencia”; agregó que sólo recibió “un derecho de petición…al cual se le dio respuesta de forma clara ”, y además se puso a disposición del petente la carpeta del respectivo proceso contractual para la construcción del casino de oficiales (folios 291 a 293).

LA DECISIÓN CONSULTADA Sancionó por desacato del fallo de 21 de septiembre de 2011 al Brigadier General Alberto José Mejía Ferrero, en su calidad de Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; asimismo, ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las posibles conductas penales en las que pudo incurrir el militar.

Indicó como fundamento de su determinación que si bien de los oficios allegados se infiere una respuesta a la petición elevada el 8 de agosto de 2011 por Gustavo Giraldo Muñoz, relativa a que en la oficina de logística de la mencionada unidad militar se encuentra la carpeta de contratación, también lo es que tal información no revela de manera concreta, precisa y eficaz el requerimiento hecho por el actor, “comoquiera que de la respuesta brindada por el accionado nada se indica frente a la persona que prestó los servicios como diseñador de la obra de casino de oficiales, el procedimiento empleado para la elección del mismo, el monto del contrato para la prestación de servicios, la fecha de pago de su valor, los diseños iniciales de la obra y los planos que se modificaron con posterioridad”.

Precisó que a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades el convocado, y comunicársele el inicio del incidente, “se abstuvo de dar cumplimiento al fallo de tutela, continuando de esa manera la conculcación del derecho fundamental” (folios 310 a 318). CONSIDERACIONES 1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan la acción de tutela, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no cumpla lo ordenado en el fallo y, por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa y efectiva operatividad de los derechos fundamentales del agraviado, protegidos en tal pronunciamiento. 2.- Por medio de esa institución, sostuvo la Corte en providencia de 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga “ la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones ( ).

Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa” (criterio reiterado en proveído de 19 de agosto de dos 2010, exp. 2010-01137-00). 3.- En este trámite están demostrados los siguientes hechos con incidencia en la providencia que se está emitiendo: a.-) Que Gustavo Giraldo Muñoz radicó un documento el 8 de agosto de 2011 ante el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, en el que deprecó: “Primero: …informe quien fue la persona jurídica o natural que prestó sus servicios como diseñador de la obra del casino de oficiales…Igualmente si se hizo un proceso de selección…Segundo: Se informe cuál fue el monto del contrato de prestación de servicios…Tercero: Si en la entidad reposan los diseños iniciales del casino de oficiales…” (folios 284 a 286). b.-) Que el 21 de septiembre del año pasado, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó el derecho de petición de Gustavo Giraldo Muñoz y, en consecuencia, le ordenó al comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín, Brigadier General Alberto José Mejía Ferrero, o quien haga sus veces, dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, al escrito presentado por el interesado el 8 de agosto de dicha anualidad. c.-) Que en los antecedentes de la referida providencia, se indicó que con la nombrada “petición” se buscó información sobre “quién fue la persona jurídica o natural que prestó sus servicios como diseñador de la obra del casino…si se llevó a cabo un proceso de selección…el monto del contrato de prestación de servicios y la fecha de pago de su valor…Así mismo si en la entidad…reposan los diseños iniciales…” (folios 9 a 17). d.-) Que tal sentencia no fue impugnada. e.-) Que mediante oficio n° 011407, sin fecha, la Cuarta Brigada dio respuesta a un “derecho de petición” de Giraldo Muñoz, explicándole quienes integran el Consorcio Milena, el proceso de contratación, los criterios de selección y la forma como se desarrolló el convenio (folios 204 a 207). f.-) Que el 10 de mayo de 2012, el prenombrado Tribunal sancionó con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Mejía Ferrero, por no contestar la mentada “petición”. g.-) Que a través de la comunicación BR4-JEM-B4-AJ remitida por correo el 17 de mayo de los corrientes, la Cuarta Brigada complementó la “respuesta al derecho de petición”, para señalar: “En la actualidad se encuentra en construcción el casino de suboficiales de la Cuarta Brigada”, “Los diseños arquitectónicos y demás diseños complementarios no fueron contratados por la Cuarta Brigada o su unidad ejecutora sino fueron contratados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Regional Antioquia-Chocó, y fue adjudicado al señor Rafael Eduardo Zambrano Casas”, “El monto cancelado al contratista por concepto de diseños fue de ciento veinte millones de pesos moneda corriente ($120.000.000)”, “para efectuar la interventoría del citado proyecto la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares contrató con la Escuela de Ingenieros Militares del ejército, para la citada contratación se celebró un contrato interadministrativo entre estas dos entidades”, “el contrato para la construcción de la primera etapa del casino de suboficiales de la Cuarta Brigada fue adjudicado por la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en Bogotá, a la firma constructora Varela Fiholl y Compañía Ltda., el monto del contrato asciende a dos mil novecientos noventa y cuatro millones de pesos moneda corriente ($2.964.000.000)”, “se adelantó un proceso de contratación pública, conforme lo establecido en el Decreto 2474 de 2008…”, “Revisados los archivos de la sección técnica dela Cuarta Brigada, no reposan los diseños iniciales, así mismo los diseños finales reposan en la jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional como en la Curaduría Urbana primera de Medellín” (folios 349 a 351). 4.- Se revocará la providencia consultada, en los siguientes términos y por las razones que pasan a anotarse: a.-) En primer lugar, advierte la Sala que el ejercicio del derecho defensa y contradicción del sancionado, Brigadier General Alberto José Mejía Ferrero, fue garantizado por el Tribunal, en la medida que le requirió previamente para cumplir el fallo de tutela y le notificó personalmente la iniciación del incidente de desacato, al punto que lo replicó por medio del segundo comandante y jefe del estado mayor de la Cuarta Brigada.

Por tal motivo, se descarta la presencia de circunstancia alguna que vicie la actuación revisada. Y tampoco se observa que no se haya determinado o individualizado el sujeto encargado de cumplir la orden constitucional, como quiera que desde la propia sentencia se precisó que la instrucción iba dirigida al “Brigadier General Alberto José Mejía Ferrero”. b.-) Para imponer las condenas establecidas en la ley para quien incumple el fallo de tutela, ha señalado la jurisprudencia que “no es suficiente verificar si el funcionario accionado se apartó del mandato emitido por el juez constitucional, sino que es necesario, además, explorar si la respectiva conducta ha obedecido a una evidente actitud de renuencia frente a dicha determinación, de forma tal que, claramente, la autoridad accionada insista en su error, mejor aún, en la amenaza o violación de los derechos fundamentales que fueron objeto de amparo” (auto de 12 de octubre de 2010, exp. 02187-01).

En el sub-exámine, revisada la actuación remitida se colige que efectivamente la autoridad cuestionada omitió en principio dar respuesta cabal al derecho de petición que el accionante presentó el 8 de agosto de 2011, pues, no obstante que se solicitó información puntual en torno a los diseños del “casino de oficiales”, la contestación que produjo fue relativa a otro tópico, esto es, el atinente al contratista, selección y desarrollo del contrato de “adecuación, ampliación y construcción del casino de oficiales”.

De tal manera que al no acatarse las pautas y directrices previamente fijadas por el Juez constitucional, pese al requerimiento realizado, se imponía sancionar por desacato al mencionado oficial. c.-) Sin embargo, como la Cuarta Brigada satisfizo la orden de tutela, aunque tardíamente, toda vez que la respuesta complementaria a que se hizo mención absolvió la totalidad de inquietudes del derecho de petición presentado el 8 de agosto de 2011 (folios 284 a 286), la Corte dejará sin efecto las condenas que le fueron impuestas a su comandante, en atención a recientes pronunciamientos, según los cuales, para evitar sanciones al obligado le basta acatar la directriz del juez constitucional, dado que el propósito del incidente de que trata el artículo 52 del artículo 2591 de 1991 no es la imposición de castigo en sí, sino la protección del derecho fundamental vulnerado.

En efecto, la Sala de Casación Civil en sentencia de 21 de septiembre de 2011, exp. 01940-00, citada por la de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de abril de 2012, exp. 28536, señaló: “No obstante lo anterior, como el accionante aun cuando extemporáneamente acató el referido fallo, la Corte dejará sin efectos las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. ‘En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.

Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela’.

(subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003)”. 5.- Así las cosas, existiendo evidencia acerca de que el mandato de tutela, tal y como lo concedió la Sala Civil-Familia del Tribunal de Armenia se cumplió, aunque tardíamente, es forzoso revocar las sanciones dispuestas en la providencia materia de análisis, pues, como se indicó anteriormente, y así lo reitera la Corte en afianzamiento de su precedente, al juez que examina el desacato en primera instancia o en sede de consulta, no le puede ser ajeno al momento se sopesar el castigo, el hecho de que efectivamente se haya acatado la orden de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Revocar la resolución sancionatoria impuesta el 10 de mayo de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia al Brigadier General Alberto José Mejía Ferrero, comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.

Segundo: Por secretaría devuélvase la actuación surtida a la reseñada Corporación para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 14 F.G.G. Exp. 1100102030002011-00019-01