CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2011-00004-00 Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Andrés Hernández Gómez contra el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Sexto Especializado de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1. El actor fundamenta la vulneración de sus derechos fundamentales en la falta de respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación acerca de los beneficios por colaboración eficaz, que considera que merece, por haber colaborado con la judicialización de la persona que le exigió una suma de dinero para no ser trasladado a otro centro penitenciario y por lo que ésta fue condenada.
Para lo anterior, aduce a folios 4 a 7, que encontrándose privado de la libertad en la cárcel de bellavista, puso en conocimiento unos actos de corrupción relacionados con que “una abogada penalista que dia me mandó a llamar y me comunico quesillo no dava 5 millones de pesos que Claudia la de la regional (Ant) me mandava decir que sino dava la plata me sacavan en traslado para Valledupar o Giron Santander honorable señor Juez yo tube la balentia de desatapar esa corrucion que tenia esta abogada por eso casi me matan”, (sic) folio 5, por lo que solicitó que le fueran otorgados los beneficios por colaboración eficaz con la justicia suministrando para tal efecto “las gravaciones de ay”, (sic) folio 5, y no obstante lo anterior, hasta la fecha la Delegada ante esta Corporación no ha resuelto su solicitud, pese a que de manera reiterada “llo llamo a la Fiscalía 6 y me contestan (…) que en 8 días me contestan” (sic) (folio 6).
Por lo anterior afirma que no entiende cómo si con las pruebas y grabaciones que aportó, la abogada fue condenada el 2 de julio de 2009 por extorsión a 12 meses de prisión, “a mi ni que quieren contestar derechos de petición ni me quieren reconocer mi rebaja poraquello tube la balentia de colavorar” (sic) (folio 7). 2. En auto de 27 de julio anterior, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, acorde con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, folios 12 a 15, y recibida la misma, la Sala de Casación Penal ordenó en auto de 6 de diciembre siguiente el envío de la solicitud por competencia ante esta Sala de Casación, por encontrar que la queja involucra a una de las Fiscalías Delegadas ante la misma (folios 18 y 19). 3.
La Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó en oficio DNF/0259 recibido el 14 del presente mes, folios 32 y 33, que consultados los archivos dispuestos en la Secretaría Técnica de la Dirección Nacional de Fiscalías relacionados con el registro nacional de diligencias de concesión de beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia, se encontró que frente al requirente se sigue el procedimiento pertinente, iniciado por escrito recibido en ese Despacho el 16 de marzo de 2009 en el que Hernández Gómez, solicitó su deseo de acogerse a los mismos, por lo que en resolución del 18 del mismo mes y año se dispuso la tramitación formal del procedimiento y comisionó a un Fiscal Delegado de la ciudad de Bucaramanga con el fin de que perfeccionara la fase preliminar del trámite.
Agrega que una vez que el Fiscal 6º Especializado de la nombrada ciudad adelantó y culminó el mismo, remitió en el mes de octubre anterior las diligencias con el respectivo informe evaluativo, por lo que, el 13 de enero anterior profirió decisión en la cual negó la solicitud de beneficios por colaboración, “la que le será comunicada en el día de hoy”, folio 33, y contra la cual, proceden los recursos de ley, por lo que aseveró que la situación que considera el accionante vulneradora de sus derechos ha sido superada.
Igualmente allegó copia de las piezas que componen la actuación (folios 34 a 43) y solicitó negar el amparo improcedente por carencia de objeto. Por su parte el Fiscal Sexto Especializado de Bucaramanga, manifestó a folio 29, que el pasado 4 de octubre mediante oficio 314 envió las diligencias adelantadas en las que rindió concepto evaluativo sobre la colaboración del señor Carlos Andrés Hernández Gómez.
CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto de acuerdo con el contenido de los documentos aportados al trámite, resulta innegable para la Sala la improcedencia de las pretensiones invocadas en la demanda de tutela, pues si bien, la petición de amparo tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto por indiscutible sustracción de materia, por cuanto que revisada la respuesta de la autoridad accionada, y la providencia proferida el pasado 13 de enero la Fiscalía Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ésta dictó la correspondiente resolución negándole el beneficio pedido al interesado, folios 39 a 43, la que en despacho comisorio número 034 de 15 de los corrientes, se ordenó notificar de manera personal al solicitante (folio 46).
Así las cosas, está claro que en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, cesaron los hechos que sirvieron de origen al conflicto constitucional y deben tenerse como superados, no existiendo actualmente motivo relevante que justifique la tutela, en tanto que cualquier pronunciamiento del Juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del mecanismo, que es el resguardo inmediato de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado, no quedando otro camino que denegar la salvaguarda solicitada en sede de tutela. 2.
De conformidad con lo dicho en precedencia, se negará el amparo solicitado, como en efecto se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2011-00004-00