República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2010-02279-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por César Augusto Pérez González, en calidad de agente oficioso de César Pérez García, frente a la Sala de Casación Penal y otros.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con lo informado en la demanda constitucional, en la Sala mencionada cursa un proceso penal contra el señor Pérez García quien padece, así se afirma, graves quebrantos de salud, circunstancia que ha sido puesta en conocimiento de la accionada con el propósito de obtener “ la sustitución de la medida de detención preventiva permitiéndosele su traslado a un domicilio donde se fije su residencia de manera temporal ” a fin de recibir la atención médica respectiva, dado que el lugar donde se halla en la actualidad, esto es, La Penitenciaria La Picota, “ no cuenta con las condiciones y los mecanismos necesarios para atender una urgencia que puede traer un desenlace fatal ”, pedimentos que han sido denegados por la autoridad judicial tutelada, en claro quebranto de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del procesado. 2.
Al abrigo de las razones esbozadas, solicita el señor César Augusto Pérez González que se le ordene a la Sala de Casación Penal disponer de “ la sustitución de la medida de detención preventiva” que pesa sobre el investigado “por la restricción de la libertad ” en su domicilio ubicado en la ciudad de Medellín donde podrá recibir la atención médica que sus padecimientos requieren.
CONSIDERACIONES Auscultado el acervo probatorio se corrobora que, en efecto, el amparo constitucional cobija a la Sala especializada mencionada, en razón a las providencias dictadas en el proceso del señor César Pérez García, entre ellas, la del 4 de noviembre de 2010 mediante la cual negó la solicitud de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia. Así las cosas, se precisa que esa decisión cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedida por el órgano límite de aquélla y se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, según se pasa a explicar. 1.
Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que las integran, no es menos cierto que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.
En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.
No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.
En este orden de ideas, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.
De otra parte, y como quiera que la queja constitucional cobija al INPEC y a La Penitenciaria La Picota, por secretaría compúlsense copias de dicho libelo con destino a los jueces del circuito –reparto- de esta ciudad, para lo de su cargo (inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000). 5. Finalmente, con independencia de lo dispuesto en el numeral anterior, requiere la Corte, en protección de los derechos fundamentales del señor César Pérez García, a las autoridades antes mencionadas para que de inmediato cumplan, so pena de las faltas en que puedan incurrir, lo ordenado por la Sala de Casación Penal en providencia de 4 de noviembre pasado, en el sentido de adoptar de manera urgente “ todas las medidas sugeridas en el manejo de la enfermedad ” que padece el mencionado señor. 6.
Sin mas que decir, se inadmitirá la demanda de tutela memorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por César Augusto Pérez González, en calidad de agente oficioso de César Pérez García, frente a la Sala de Casación Penal y otros.
SEGUNDO: Compulsar las copias ordenadas en el numeral 4º de la presente providencia.
TERCERO: Remitir copia de este proveído a los Directores del INPEC y de La Penitenciaria La Picota.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-02279-00