República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2010-02132-00 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce de diciembre de dos mil diez Ref.: Exp. T - No. 11001 - 02 - 03 - 000 - 2010 - 02132 - 00 La Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda manifestó en sala su impedimento para conocer del presente asunto, invocando así la causa prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que conoció del asunto de la referencia en instancia anterior cuando fungía como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y como resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando han conocido del proceso en instancia anterior, de conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado.
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Señora Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda. No se designan conjueces, porque no se dan los supuestos del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SO L ARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTIL LA