CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-01722-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Mauricio Duque Quiceno contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados Julián Valencia Castaño, Piedad Cecilia Vélez Gaviria y Martín Agudelo Ramírez, trámite al que fueron citados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la nombrada ciudad, y los representantes legales de Bancolombia S.A. y Monzón Arango y Cía. Ltda.
ANTECEDENTES 1. El peticionario quien demanda el amparo del derecho fundamental al debido proceso, solicita que se revoque la multa que le fue impuesta en la sentencia de 23 de julio de 2010. Aduce que como “de manera falsa y temeraria”, en el mencionado fallo la Sala accionada le impuso la referida sanción invocando que en su calidad de apoderado judicial de la demandante había solicitado la realización de la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil y no asistió a ella, ni presentó justa causa de su inasistencia, el 2 de agosto interpuso inútilmente reposición y alzada contra esa injusta determinación indicando que “no existe en el expediente huella o certificación de dicha solicitud”, folio 2, y sus argumentos fueron rechazados en auto notificado el 31 de ese mismo mes. 2.
La Sala accionada a través de su ponente remitió copia de las diligencias seguidas en esa instancia (folios 54 a 66). CONSIDERACIONES 1. De acuerdo a lo que se verifica en este caso, en relación con lo que es objeto de censura en la protección de amparo, encuentra la Sala de conformidad con los documentos que fueron allegados al expediente de la acción de tutela, que el petente en calidad de mandatario de la parte ejecutante al impetrar en escrito presentado el 26 de junio de 2007, el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia de junio 13 de 2007, manifestó, entre otras cosas, que “ la sustentación de este recurso se hará ante la Sala Civil del Tribunal Superior correspondiente en la oportunidad establecida en el articulo 360 del C. de P. C.” (folio 54), memorial que fue resuelto por el Magistrado Ponente disponiendo mediante auto de 11 de mayo de 2010, que la misma se celebraría “el día 3 de junio de 2010”, folio 65, proveído que fue notificado por estado N° 84 de 18 de mayo de 2010 (folio 65).
Posteriormente el 28 del mismo mes, ante el permiso concedido a uno de los magistrados integrantes de la Sala, fijó el 22 de junio como nuevo día para su realización, folio 66, notificando el mismo en estado número 94 de 1° de junio de 2010 (folio 66), sin que el ahora tutelante exteriorizara en relación con los mismos su descontento en el sentido de que, por ejemplo, él no había invocado tal diligencia, ni tampoco su contraparte, circunstancia más que suficiente para que no pudiera efectuarse, por la simple razón de que nadie la había pedido.
Significa lo anterior que el apoderado desaprovechó la oportunidad que tuvo a su alcance para reprochar o resistir la orden de celebrar la audiencia, que el Tribunal interpretó, que estaba solicitando con el escrito ya referido. Entonces, no puede imputársele al accionado atentado contra el debido proceso del apoderado sancionado, ya que la decisión se sustentó en una comprensión de los hechos que es razonable y se aparta en un todo del desafuero que alega el actor.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez constitucional penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir si no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo; además, cuando las partes dejan de utilizar los dispositivos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 2.
Sin necesidad de argumentos adicionales, se impone la denegación de la acción de tutela deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada.
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 2010-01722-00