CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-02-03-000-2010-01687-00 Se decide la acción de tutela promovida por Elisa Riveros Galvis contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, proceso al que se vinculó al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes de la acción de tutela de la accionante contra el Fondo Nacional del Ahorro (rad. 11001-3103-024-2010-388-01).
ANTECEDENTES 1. La actora busca que se proteja su derecho fundamental al trato igualitario, que considera vulnerado con ocasión de la decisión adoptada en la acción de tutela que adelantó ante los despachos accionados contra el Fondo Nacional del Ahorro (rad. 11001-3103-024-2010-388-01). 2. La peticionaria había demandado previamente en tutela al Fondo Nacional del Ahorro, solicitando la reliquidación de su crédito hipotecario, porque en su sentir dicha entidad había modificado unilateralmente las cláusulas pactadas en el contrato de mutuo, convirtiéndolo a UVR y aumentando entre otras el plazo para su pago efectivo.
Manifiesta que el pasado 20 de septiembre de 2010, en sede de impugnación, el Tribunal revocó por falta de inmediatez el fallo del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá que había decidido de manera favorable la acción de amparo contra el Fondo Nacional del Ahorro. Considera que dicha providencia desconoce una serie de precedentes horizontales y verticales sobre el tema.
Solicita al juez constitucional que revoque dicha decisión y en su lugar confirme la sentencia de primera instancia que había despachado favorablemente sus pretensiones. 3. La Corte admitió la solicitud de amparo, notificó a la Sala accionada y ordenó vincular al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, así como a las partes e intervinientes de la acción de tutela de Elisa Riveros Galvis contra el Fondo Nacional del Ahorro (rad. 11001-3103-024-2010-388-01). 4.
El fondo Nacional del Ahorro se opuso al amparo alegando que no existía vía de hecho y que la tutela no es procedente para manifestar inconformidades contra las decisiones judiciales. 5. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá presentó un informe de lo allí actuado y manifestó que la decisión del caso se ciñó a derecho. CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con un criterio decantado, la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva hasta el punto de configurar una “ vía de hecho ”. 2. Esta restricción es aún mayor cuando lo que se ataca por vía de amparo es una decisión adoptada en otra acción de la misma naturaleza.
Al respecto, esta Sala ha sido enfática en sostener que, salvo muy contadas excepciones, ello no es procedente. Sostener lo contrario, es abrir la puerta para que se cuestionen permanentemente, por esta misma vía, todas las decisiones que lleguen a adoptar los jueces, en un espiral infinito que pone en entredicho la seguridad y estabilidad jurídica que debe caracterizar a un Estado de Derecho. 3.
En el presente caso, la peticionaria busca reabrir un debate judicial que ya se encuentra cerrado, para controvertir una vez más lo que ya ha sido materia de pronunciamiento por el juez constitucional, y que fue desechado por falta de inmediatez. 4. Ya respecto de la violación al derecho fundamental a la igualdad, no se encuentra la vía de hecho alegada, pues la decisión del Tribunal se adoptó de acuerdo con los hechos acreditados que se demostraron en su caso particular.
De acuerdo con ellos, el Tribunal consideró que la accionante tenía conocimiento de las nuevas condiciones de su crédito más de ocho años antes de la presentación de la primera acción de tutela. Esta circunstancia no se evidencia en los otros dos fallos aportados como anexo a la demanda de amparo que ahora se resuelve, y por tanto no se encuentra la discriminación alegada. 5.
En consecuencia, esta Sala denegará el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 � Exps. 2008-00657-00 y 2008-01018-00 PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-02-03-000-2010-01687-00