CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Ref.: 11001-02-03-000-2010-01643-00 Se resuelve la solicitud de aclaración presentada por los demandantes del amparo frente a la sentencia del pasado siete (7) de octubre, quienes piden que la Sala se pronuncie acerca de “ quién es la parte que tiene legitimación para solicitar el pago de las pretensiones triunfantes en el proceso ordinario, contra la Aseguradora Colseguros S.A., pues existen criterios encontrados entre el Juzgado y el Tribunal ”.
Alega que mientras el juzgado ha admitido a Horacio Muñoz Echeverri como cesionario de la sociedad Confecciones Micheline Ltda., el Tribunal ha negado al primero la condición de sucesor procesal de su representante legal, Orlando Henao Echeverri. Al respecto la Sala recuerda que de acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de tutela en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306 de 1992, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez.
Las aclaraciones y complementaciones que se soliciten deben versar sobre conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda; en esta medida no es procedente la aclaración, cuando con ella se busque reformar el contenido del fallo. En el presente caso, la solicitud busca que se defina la legitimación en la causa de las partes del proceso ordinario de Confecciones Micheline Ltda. contra Aseguradora Colseguros S. A.; sin embargo, lo anterior no es un asunto que se derive de lo decidido en Sala sobre la procedencia del amparo solicitado.
Por el contrario, la legitimación en la causa es un asunto de fondo, que corresponde decidir al juez de conocimiento en la sentencia que ponga fin al proceso. En fin, dado que lo resuelto en la sentencia de tutela es claro y no ofrece motivos de duda, y que lo solicitado en aclaración no guarda relación con ello, esta Sala resuelve NEGAR la solicitud de aclaración presentada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 W.N.V Exp. 11001-02-03-000-2010-01643-00