Micelio
T 1100102030002010-01522-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002010-01522-00 Carlos Daniel Falla Gutiérrez, diciendo ser socio de Inversiones Fagut Ltda., promueve acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, en vista de que revocó el fallo del a quo que había acogido la excepción de prescripción y, en su lugar, no le dio prosperidad, con apoyo en actuaciones suyas, siendo que no fue parte en el juicio ni representante de la citada sociedad.

CONSIDERACIONES Debe tenerse en cuenta que ya la mencionada empresa interpuso una acción de tutela a raíz de la misma actuación procesal que ahora pretende cuestionar el accionante, razón por la que ninguna razón o justificación válida existe para que uno de sus socios venga a intentar aquí obtener la protección de las garantías de aquel ente, cuando tal actividad ya la cumplió la compañía contra la cual se dirigió el cobro forzado.

Como esta Sala en fallo de 12 de abril de 2010, expediente 1100102030002010-00461-00, negó el amparo solicitado por Inversiones Fagut Ltda., en liquidación, es claro que la Corte ya decidió en forma definitiva mediante la citada providencia acerca de la acción de tutela iniciada por dicha compañía, en la que adujo vulneración de sus garantías esenciales, deviene inexorable que Falla Gutiérrez debe acatar con estrictez lo resuelto en aquel pronunciamiento.

Desde luego que la obstinación del accionante, quien no fue parte en el proceso ejecutivo, como él mismo lo acepta, ni por asomo alcanza a estructurar sustento admisible para quitarle valor a la decisión allí adoptada, a tal punto que abriera la posibilidad de impulsar la nueva demanda de protección excepcional de que trata esta actuación, esta vez presentada por uno de los socios de la sociedad presuntamente agraviada.

En suma, debido a que la Corte ya decidió en forma definitiva mediante el referido proveído de 12 de abril de 2010 acerca de la acción de tutela promovida por Inversiones Fagut Ltda., en liquidación, deviene ineludible que el ahora accionante debe someterse a lo ya resuelto en aquella providencia. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone que el accionante ha de acatar lo resuelto en la referida providencia de en fallo de 12 de abril de 2010, expediente 1100102030002010-00461-00, proferida por esta Sala.

Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002010-01522-00