CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 09 – 2010 EXP.:11001-02-03-000-2010-01455-00 Decídese la tutela impetrada por FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; extensiva al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Aduce el gestor que la Corporación accionada le quebrantó el derecho fundamental al debido proceso, al decidir una acción de hábeas corpus por él formulada. 2. De acuerdo a lo dicho en el escrito contentivo de la tutela, al actor le negaron el “ hábeas corpus ” incoado a pesar de que existía prueba que daba cuenta que la investigación adelantada en su contra por el Fiscal Segundo Especializado de Cali era ilegal, ya que modificó un “ retrato hablado ” del presunto homicida y presentó, en detrimento de sus derechos, informes contradictorios.
Dado el fracaso anterior, acude el gestor a este resguardo pues, en su opinión, el Tribunal incurrió en “ error de hecho ” al no atender las evidencias por él referidas, suficientes para acceder a su solicitud de libertad; consecuencialmente, pide que por este medio se conceda el “ hábeas corpus ” aludido. 3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES 1. Auscultados los fundamentos del resguardo y las pruebas aportadas a este expediente, advierte la Corte que éste resulta improcedente, ya que el cuestionamiento se enfila contra la negativa proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali respecto de la acción constitucional de “ hábeas corpus ” promovida por el accionante con miras a obtener la libertad por “ privación ilícita ” de la misma, puesto que, de un lado, tal decisión escapa del examen del juez de tutela, habida cuenta que ella en sí misma, entraña una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental; y de otro, porque la providencia censurada es el resultado del análisis objetivo del caso concreto, quehacer del que no surge desmesura de la que pueda predicarse vulneración de garantías de linaje superior.
En efecto, el 22 de agosto de 2010 el cuerpo colegiado confirmó el auto que en primera instancia negó la acción pública en comento porque, de acuerdo a las evidencias adosadas, el señor Moreno Badillo fue “ privado de la libertad [en] virtud de decisión legalmente adoptada, sin que sea éste el escenario para venir ahora a debatir aspectos probatorios que lleven a deducir, como consecuencia de la particular apreciación que de ello tiene el actor, que su detención es ilegal ”. 2.
Desde esa perspectiva y no hallando en la tarea de la Corporación tutelada reproche alguno, como lo pretendió hacer creer el actor en el escrito inicial, se denegará la acción de tutela invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por FIDEL ERNESTO MORENO BADILLO frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; extensiva al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2010-01455-00