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T 1100102030002010-01170-00 (29-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002010-01170-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por Juan Francisco Cortés Fernández contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES En memorial presentado en esta Corporación el 12 de julio de 2010 (fol. 1), persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho constitucional al debido proceso, teniendo en cuenta que en el juicio ejecutivo iniciado por Jorge Eliécer Castellanos Rodríguez contra José Vicente Moreno León y otros, la Sala accionada en auto de 16 de julio de 2009 (fol. 31) revocó el de 31 de octubre de 2008 del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad que había dado prosperidad a la oposición formulada por él al secuestro del inmueble de la calle 74 A #52-34 de Bogotá y, en su lugar, la denegó, apartándose así del derecho, ya que excedió las facultades conferidas en el artículo 357 deI Código de Procedimiento Civil, pues ninguno de los motivos acogidos por el tribunal fue alegado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La magistrada ponente consideró que el tribunal no había incurrido en vía de hecho al proferir la decisión acusada. CONSIDERACIONES 1. La protección tutelar consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo instituido para que toda persona a quien ilegítimamente se conculquen o amenacen sus derechos básicos pueda ocurrir al órgano judicial competente a demandar la inmediata tutela de los mismos, siempre que la víctima no tenga ni haya tenido medios diferentes para lograr tal objetivo y sea promovida dentro de un lapso razonable. 2.

Del contenido del aserto anterior se infiere con claridad la improcedencia del amparo constitucional aquí pretendido, tomando en cuenta cómo, en lo tocante con el lapso que tiene el sedicente agraviado para promover ese mecanismo, la Sala ha insistido en que aunque "ni el constituyente ni el legislador establecieron términos de prescripción o de caducidad para la formulación de la tutela, ella no puede presentarse, en principio, cuando a bien tenga la persona afectada o cuando considere, luego de fracasados todos los recursos de que disponía dentro del proceso, o aun sin interponerlos, para replantear la discusión fuera de él y ante el juez constitucional con el fin de que se acceda por éste a lo que el funcionario judicial competente, con sujeción a los trámites ordinarios, le negó en determinado momento" (sentencia de 12 de junio de 2003, exp. 00598-01).

Debe observarse que en la hipótesis planteada en la demanda de tutela es incontrovertible cómo la iniciación de la acción de tutela ocurrió luego de haber transcurrido prácticamente un (1) año desde el procedimiento del auto atacado en el presente asunto de 16 de julio de 2009, es decir, alejado por completo de un plazo siquiera cercano a lo admisible, en vista de que supera con amplitud el término razonable de seis (6) meses adoptado con dicha finalidad por esta Sala a partir de la sentencia de tutela de 2 de agosto de 2007 (exp. 050012203000200700188-01), circunstancia que torna perdidosa la referida pretensión, en virtud de la aludida tardanza en activarla, pues ello contraviene el principio de inmediatez que reclama el artículo 86 de la Carta Política y, por tanto, redunda en detrimento de la certeza y seguridad jurídica que las decisiones judiciales deben entrañar. 3.

Acorde con lo recién expuesto, la ponderación integral de la situación aludida lleva a la Sala a convencerse de la nítida inviabilidad de conceder la protección constitucional formulada por Cortés Fernández, como enseguida se resolverá. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido por Juan Francisco Cortés Fernández.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CESAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUNAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA