CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) REF.: 11001-02-03-000-2010-01118-00 Del examen preliminar efectuado a la demanda de la referencia, se advierte que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por Alicia Blanco Gómez, por no ser el superior funcional de las autoridades efectivamente accionadas, esto es, los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Primero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, toda vez que de la lectura de los hechos y pretensiones, ningún reclamo se dirige en orden a cuestionar acciones u omisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues la queja constitucional se circunscribe a la actuación surtida por los prenombrados juzgados dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2004-01646 adelantado contra la peticionaria.
Por consiguiente, se ordena remitir la actuación a los Jueces del Circuito o con categoría de tales de esta ciudad, por ser los competentes para conocer en primera instancia de la presente queja constitucional. Comuníquese lo resuelto a la interesada mediante telegrama u oficio. Notifíquese y cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 1