CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-02-03-000-2010-00977-00 El memorialista estése a lo resuelto en sentencia de 1° de julio de 2010, proferida en el asunto de la referencia (fls. 62 al 67, cuaderno Corte), quedando de esa manera agotada la competencia de la Sala para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional.
Respecto al término para adoptar el fallo correspondiente en primera instancia, contrario a lo manifestado por el memorialista, éste se observó a cabalidad en términos de lo reglado en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, según consta en el expediente. Notifíquese telegráficamente al accionante.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado