CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-00937-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Vitelio Chaparro Monroy en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados Julia María Botero Larrarte, Martha Patricia Cruz Miranda y Jorge Eduardo Ferreira Vargas, trámite al que fueron citados la señora Felina Garzón de Martínez y los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Sesenta y Cinco Civil Municipal ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante quien pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, solicita textualmente que “se analice todos y cada uno de los pormenores y que puedan surgir de manera licita a mi favor para que mediante reconocidos mis derechos se ordene en primera instancia y en las condiciones de la acción de tutela: A. En su haber la posibilidad de decretar la nulidad de la actuación procesal por las acciones ya dichas y expuestas.
B. Que se ordene a dicho despacho en las acciones prudentes la suspensión de la orden de ejecución de lanzamiento en mi contra por lo ya dicho” (sic) (folio 4). Aduce en intrincado escrito que obra a folios 1° a 4, que en el año de 1994 ingresó al inmueble ubicado en la Calle 52 N° 15-89 de manera pacífica y ejerciendo desde ese momento acciones como amo, señor y dueño porque la “posesión me fue entregada directamente por el señor Jorge Martínez (Q.E.P.D.), a quien además ayude a cuidar y a proteger durante su penosa enfermedad dentro del tiempo dicho en el inmueble de la referencia”, folio 1°, que luego, de la muerte del anterior, la señora Felina Garzón de Martínez, madre del anteriormente nombrado, le propuso en 1999 pagarle una cantidad de dinero por el “cuido, protección y custodia del inmueble en referencia” durante esos cinco años, acordando igualmente que comenzaría a cancelarle un canon de arrendamiento por una parte del primer piso, compromiso que no tuvo ninguna validez, en tanto que como no le fue cancelada la suma pactada continuó habitando el bien sin sufragar arriendo.
Agrega que la señalada Garzón de Martínez intentando despojarlo de sus derechos “con actuaciones deshonestas e ilícitas y de manera totalmente contrarias en derecho”, folio 2, con fundamento en el susodicho contrato “que a la fecha sobrepasa 11 años en que ha mi juicio y en derecho se encuentra sin validez absoluta, pues ya ha prescrito por acción de tiempo según el Código Civil”, folio 2, inició en su contra acción de restitución de la que conoció el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, quien admitió la demanda el 28 de octubre de 2009 de la que notificado presentó excepciones en las que alegó “que no soy arrendatario, que soy es posesionarlo y tenedor de buena fe”, folio 2, trámite en el que se le permitió actuar hasta el momento en que la demandante instauró una acción de tutela en contra del nombrado Despacho judicial, la que negada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad en sentencia de 26 de febrero de 2010 impugnó la accionante, y revocó el superior el 13 de abril del año en curso incurriendo en vía de hecho “pues es razonable (sic) la decisión del Tribunal porque obra sobre un proceso que no sabe de su principio fatico, (sic) ilegal e ilícito.
Cuyas pretensiones han sido iniciadas sobre acción fraudulenta. Pues no profundiza en las pruebas porque se atiene al proceso ya iniciado en el Juzgado 65 Civil Municipal por las acciones dichas es viciado” (sic) (folio 3). Manifiesta que además la accionada, “solo siguió lo lineamientos del proceso viciado a mi juicio presuntamente del Juzgado 65 Civil Municipal y no profundizo ni en los errores ni en las pruebas, en tales circunstancias y de manera categórica violo todos los principios fundamentales de los derechos constitucionales que me puedan corresponder aceptando lo dicho por la parte demandante y lo propuesto y desconociendo todos y cada uno de mis aportes (…) confirmando de esta manera el fallo a favor de la demandante y en mi contra con todos los atenuantes ya dichos” (sic) (folio 4). 2.
El amparo que fue presentado directamente ante la Corte Constitucional por el interesado, lo remitió esa Corporación a la Sala de Casación Civil en auto de 26 de mayo anterior (folios 46 y 47). 3. El Tribunal accionado a través de su ponente indicó que la decisión acusada no se adoptó de manera arbitraria, habida cuenta que obedece a las razones de hecho y de derecho que allí se consignaron (folio 61).
Por su parte la Juez Tercera Civil del Circuito de Bogotá, puso de presente que se trata “de una tutela contra un fallo de esa misma naturaleza” (folio 58). CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, observa la Sala que lo que aquí busca el petente es obtener la invalidación del trámite cumplido dentro de un amparo constitucional que se había promovido con anterioridad, para obtener una providencia de segunda instancia diversa a la que ya se pronunció en la primigenia incoada, cuya consecuencia será necesariamente, de llegar a prosperar, el proferimiento de fallo nuevo y de diferente contenido al emitido allá, por lo que es pertinente observar que como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante una acción de amparo una sentencia que a su vez resolvió un asunto de igual naturaleza.
Sobre la impertinencia de una tutela contra un fallo proferido en otro trámite de igual naturaleza, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosas “sentencias” precedentes; basta mencionar, entre otras, las de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01; 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01, 01120-01; 14 de octubre de 2004 y 00030-01 de 26 de enero de 2005. 2.
La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que el solicitante propuso esta protección el 20 de mayo de 2010, folio 1°, no obstante que el expediente en el que se profirió la decisión atacada se radicó en la Corte Constitucional el 27 de abril anterior, folio 68, de suerte que no es dable advertir que haya culminado la etapa de su eventual revisión. 3.
Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 Exp. 2010-00937-00