CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010). Ref: Exp. 11001 02 03 000 2010 00921 -00 Decide la Corte la consulta de la providencia de 4 de agosto de 2010 emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual, una vez surtido el trámite incidental correspondiente, decidió sancionar a la empresa Global Business Develoment Internacional Cúcuta Limitada con cuatro días de arresto y multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Tesoro Nacional, por desacatar el fallo de 9 de septiembre de 2009, emitido por esta Corporación dentro de la acción de tutela instaurada por Mauricio García Silva contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Mediante el aludido fallo de tutela la Corte revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, le ordenó al juez accionado que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación, dispusiera “la restitución de los bienes aprehendidos en la diligencia de secuestro efectuada el 13 de agosto de 2008, a quien los detentaba en ese momento”. 2.
El accionante informó que la mencionada sociedad había incumplido la orden de tutela, toda vez que no había restituido los bienes embargados y secuestrados. 3. La Corte por auto de 15 de junio de 2010 declaró la nulidad de todo lo actuado, en primera instancia, dentro del referido incidente, habida cuenta que el Tribunal no vinculó al Juzgado accionado. 4.
Esa Corporación, mediante proveído de 25 de junio de 2010, dispuso renovar la actuación y requirió previamente tanto al juzgado como a la empresa para que informara sobre la pretendida entrega. Como no recibió respuesta alguna, por auto de 13 de julio del año en curso, ordenó correr traslado del incidente de desacato a la parte incidentada. 5.
El apoderado judicial de la mencionada sociedad manifestó que no compartía el fallo de la Corte, pero que lo acataba y para ello estaba dispuesto a consignar la suma de $12.000.000, toda vez que no podía devolver el material entregado por el secuestre, pues la empresa lo había vendido a terceros “por un cruce por cuentas ”. Agregó que ese ofrecimiento no significaba que la sociedad se hacía responsable de “un posible error cometido en el transcurso de un proceso ejecutivo.
Cuando una persona natural o jurídica demanda ejecutivamente se blinda, mediante póliza, que garantiza los daños contra terceros ”. Que para Global era importante que se hubiese tramitado el incidente de levantamiento de la medidas, pues el incidentalista tenía que demostrar “ su vínculo legal” con los materiales reclamados y relacionados con licencia minera No. 215.
LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal impuso la referida sanción por considerar que la empresa Global Internacional Cúcuta “ no ha querido ” entregar los bienes al señor Mauricio García, no obstante que el juzgado, en cumplimento del fallo de tutela, le impartió la orden. Señaló que el juez no estaba incurso en desacato, “ sino que lo está propiciando la susodicha empresa, al eludir la obligación impuesta de restituir los bienes”.
CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, el desacato que se presenta en relación con un fallo de tutela, supone el incumplimiento de la orden dada en éste, punto en el cual es necesario establecer las circunstancias que han dado lugar a la referida desobediencia. 2. La Corte en la referida sentencia de 9 de septiembre de 2009, como ya se digiera, concedió el amparo solicitado por el peticionario Mauricio García Silva y, en consecuencia, le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta que en el término de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, dispusiera “la restitución de los bienes aprehendidos en la diligencia de secuestro efectuada el 13 de agosto de 2008, a quien los detentaba en ese momento”. 3.
De las pruebas recaudadas, se desprende que el Juzgado accionado, en cumplimiento de dicha decisión, profirió el auto de 21 de septiembre de 2009 en el que ordenó oficiar a la sociedad Global Business Develoment Internacional Cúcuta Limitada, para que dentro de 48 siguientes a la notificación de la providencia, restituyera al señor Mauricio García Silva “los bienes embargados y secuestrados en esta actuación y que le fueron entregados a esa sociedad por el secuestre”.
Como no fue posible lograr la notificación de la empresa, el juez de conocimiento, mediante proveído de 9 de noviembre de 2009, comisionó a la Inspección Especial de Familia y de Policía de El Zulia Norte de Santander, para que “ en cumplimiento de la sentencia de tutela ” proferida por la Corte Suprema de Justicia, procediera a efectuar la entrega de los bienes embargados y secuestrados al accionante, comisión que la Inspectora no pudo llevar a cabo por no existir “ coincidencia plena entre las características particulares de los bienes muebles (materiales de construcción de arcilla) ”, embargados con los que se encontraron al momento de practicar la diligencia de entrega. 4.
Ante esta circunstancia, el peticionario presentó escrito en el que solicitó al Tribunal que se requiriera a la mencionada sociedad para que entregara los bienes y que adelantara el “ trámite incidental de desacato ”. 5. El juzgador constitucional de primer grado adelantó la actuación anteriormente reseñada; empero no tuvo en cuenta que la orden de tutela no fue emitida contra esa persona jurídica sino que fue dirigida al juzgado, desatino este que, inclusive ya había advertido la Corte en el citado proveído de 15 de junio de 2010, mediante el cual anuló la actuación adelantada en el incidente de desacato contra quien no era el destinatario directo de aquélla. 6.
En estas condiciones, resulta sin fundamento la sanción impuesta a la sociedad Global Business Develoment Internacional Cúcuta Limitada, quien, se reitera, no era la destinataria de la orden de tutela, razón por la cual deberá revocarse la providencia sometida a consulta. 7. Para finalizar, cabe advertir que el juzgado de conocimiento cuenta con las herramientas procesales necesarias para obtener que la orden que impartió en el auto por medio del cual dispuso el cumplimiento del fallo de tutela, sea acatada (artículos 38 y 39 C. de P. Civil), amén que la empresa, según las copias aportadas, consignó la suma de $12.000.000 correspondiente al valor por el cual transfirió los materiales embargados a terceros.
Corresponderá, pues, al juez adoptar las medidas que considere pertinentes al respecto. DECISIÓN De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, REVOCA el auto consultado. Por secretaría devuélvase la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese. Comuníquese esta determinación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ edgardo villamil portilla PAGE 2 POMC. EXP. 2010 00921 -00