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T 1100102030002010-00835-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diez (2010) Discutida y aprobada en Sala del 09 – 06 – 2010 EXP.: 11001-02-03-000-2010-00835-00 Decídese la acción de tutela promovida por EDILSA ZAPATA DE GUTIÉRREZ y EDUARDO GUTIÉRREZ FRANCO contra los JUZGADOS DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL y TRECE CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de Barranquilla, y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Acusan los gestores a los funcionarios accionados de haberles vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y administración de justicia. 2.- Afirman, en apoyo de su queja, que Gonzalo Vásquez Aristizábal formuló demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, aportando como prueba de la obligación la escritura pública No. 378 de 25 de enero de 2002 y una letra de cambio por $4.300.000, asunto asignado al Juez Dieciocho Civil Municipal quien “ le dio un trámite de proceso Hipotecario, en vez de darle uno distinto como lo es el ejecutivo mixto ”.

Agregan que el 25 de marzo de 2009, “ el apoderado del proceso ”, impetró “ un incidente de nulidad Constitucional, por violación al debido proceso ”, pedimento que denegado, los condujo a incoar acción de tutela resuelta adversamente por el Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla, fallo confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, ambos con el mismo argumento, esto es, que los accionantes contaban con otras herramientas de defensa judicial.

Consideran que, contrario a lo dicho por los funcionarios, agotaron los medios que tenían para salvaguardar sus derechos, cosa distinta es que todos hubiesen sido desestimados. Así las cosas, creen que las autoridades mencionadas incurrieron en vía de hecho “ al desconocer los precedentes Constitucionales, y dejar de amparar derechos que son violados y dejarnos sin el patrimonio de nuestra familia ”.

A la luz de lo narrado, piden que por esta vía se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso historiado. 3.- Admitida la solicitud y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Auscultado el tema ventilado emerge sin dificultad la improcedencia de la protección suplicada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a ese debate.

Considera la Sala, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse ese razonamiento, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En el caso puntual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica, específicamente, de las providencias desestimatorias proferidas en sede tutelar por el Juez Trece Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla, dentro del amparo impetrado por Edilsa Zapata de Gutiérrez contra el Juzgado Dieciocho Civil Municipal bajo idéntico argumento fáctico, de donde resulta claro que la solicitud no puede concederse, pues, se reitera, es inviable cuando se incoa frente a determinaciones emitidas en procesos que comportan estrecha identidad que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.

En ese orden de ideas y sin realizar pronunciamiento acerca del actuar desplegado por el juez del juicio ejecutivo, ya que ese fue precisamente el tópico debatido y decidido por los jueces en los fallos de tutela aludidos líneas atrás, la Sala negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por EDILSA ZAPATA DE GUTIÉRREZ y EDUARDO GUTIÉRREZ FRANCO contra los JUZGADOS DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL y TRECE CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de Barranquilla, y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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