Micelio
T 1100102030002010-00816-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-02-03-000-2010-00816-00 Según constante jurisprudencia constitucional la competencia para el trámite del incidente de desacato conforme al inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez constitucional de primera instancia y en caso de existir sanción, el superior jerárquico conocerá de la consulta.

Como en este caso, la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante fallo de 19 de noviembre de 2009 resolvió la acción de tutela interpuesta por Manuel Javier Gaitán Toquica contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y la Fiscalía 97 Seccional de la misma ciudad, es evidente que la competencia para conocer del trámite del incidente de desacato corresponde a la citada Corporación que fungió como juez constitucional de primera instancia. En consecuencia, por Secretaría, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para lo de su cargo.

Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 36 2 W.N.V. Exp. 11001-02-03-000-2010-00384-00