Micelio
T 1100102030002010-00747-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-02-03-000-2010-00747-00 Al revisar el expediente con miras a proferir el fallo de primera instancia, encuentra la Corte que no ostenta competencia para conocer de esta acción de tutela, razón por la cual procede adoptar los correctivos de rigor.

En efecto, de los argumentos fácticos que sirven de sustento a la demanda de la referencia, en conexión con los elementos de juicio allegados, emerge que el cuestionamiento constitucional contra los Juzgados Noveno Civil Municipal y Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá apunta a la diligencia de entrega de los inmuebles de que trata el proceso ordinario del Instituto de Seguros Sociales contra Segundo Alberto Jiménez Flórez y otros, respecto de la cual el accionante se queja porque el 3 de mayo de 2010 el comisionado pretendió su desalojo, sin haber tenido la oportunidad de oponerse, por lo que peticiona la suspensión de la entrega “hasta tanto se resuelva la situación jurídica del poseedor (…) sobre los lotes (…)”; circunstancia que permite descartar que se encuentre involucrada la Sala Civil de Tribunal Superior de esta ciudad, pues no solo no se crítica ninguna decisión de dicha Corporación, sino que frente a ella tampoco se eleva petición alguna.

En estas circunstancias, deviene improcedente la vinculación del Tribunal al presente trámite constitucional, razón por la cual se impone declarar la nulidad de lo actuado en la presente tramitación, por no ser la Corte superior funcional de los despachos accionados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por Enrique Roa Medellín contra los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C., a partir del auto admisorio, inclusive, Segundo: Por tanto, se ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, para lo de su competencia. Ofíciese.

Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama. Cuarto: Por Secretaría, devuélvase el expediente adjunto al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2010-00747-00