CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) EXP.: 11001-02-03-000-2010-00745-00 Auscultadas minuciosamente las evidencias adosadas a este expediente, se advierte que si bien la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública de compraventa, impetrado por el Instituto de Seguros Sociales contra Hugo González, Segundo Alberto Jiménez Florez y José del Carmen Galindo, también lo es que, en ese quehacer, así se colige de la lectura de la decisión, no conoció y menos se pronunció frente al tema que ahora ventilan los accionantes Jorge Zárate Mateus y Liliana Torres Acosta relacionado, todo indica, con la presunta posesión que ejercen sobre un predio involucrado en el juicio memorado.
En ese orden de ideas y descartado que la queja constitucional cobije a la Sala mencionada, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en esa agencia judicial, dado que involucra exclusivamente a los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y Noveno Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad. Así las cosas, al haber asumido esta Corporación el conocimiento de dicho amparo incurrió, por falta de competencia, en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa normatividad.
En corolario, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del libelo de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Decretar lo nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir de la providencia que avocó su conocimiento.
SEGUNDO: Por secretaría, remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO: De lo decidido entérese a los involucrados. CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp.: 2010-00755-00