CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diez (2010). Discutido y aprobado en Sala de 28-07-2010 Ref. Exp. T. No.11001 02 03 000 2010 00482 -01 Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial del accionante, en relación con la sentencia de 16 de julio de 2010.
ANTECEDENTES 1. A través del fallo citado, la Sala decidió la impugnación interpuesta por el peticionario contra la sentencia de 2 de junio de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, denegó la acción de tutela que promovió frente al Juzgado 26 Civil del Circuito de esta misma ciudad. 2. El actor, en oportunidad, solicita que se aclare el numeral 3° de la parte motiva en el sentido de que se indique que la prohibición de pactar "cláusulas aceleratorias y cobrar intereses moratorios sobre cuotas vencidas" no cobija únicamente a los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de ese año sino, de igual manera, a los que se promuevan con posterioridad.
CONSIDERACIONES Como es sabido, las decisiones judiciales pueden ser aclaradas en la forma establecida en el artículo 309 del C. de P. Civil, sin que ello constituya un medio para replantear el litigio, o en su defecto, para procurar que en esta nueva oportunidad se analicen y expliquen nociones ya definidas. En el asunto de esta especie se advierte que en la parte resolutiva del referido fallo no existen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, razón por la cual no es procedente la aclaración, en los términos de norma citada.
En efecto, la providencia confirmó la sentencia impugnada en atención a las razones expuestas en la parte motiva, por lo cual, los argumentos que constituyen la ratio decidendi de la Corte, se infieren de las consideraciones que en su momento expresó la Corporación. Deviene entonces, la improcedencia de la petición y en estas condiciones, la Sala
RESUELVE
1. Negar la solicitud de aclaración elevada por la accionada respecto del fallo de 15 de julio de 2010. 2. Por Secretaría, notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA POMC Exp. 2010 00482 -01