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T 1100102030002010-00443-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011) EXP.: 11001-02-03-000-2010-00443-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por VICENTE BLEL SAAD frente a la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES 1. Con estribo en el presente resguardo, solicita el accionante el amparo del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, conculcado, presuntamente, por la Corporación accionada al interior del proceso penal que cursó en su contra. 2. Del extenso escrito contentivo de la queja, se colige que lo que en concreto critica el actor es que la accionada haya reasumido la competencia para conocer, entre otros, de su caso, y, por ese camino, dictado sentencia “ sin haber intervenido en la práctica de pruebas ”, en otras palabras, “ sin haber tenido inmediación en el recaudo del acervo probatorio ”, pues cuando decidió reasumir el conocimiento de su proceso, en éste ya estaban clausuradas todas las etapas procedimentales respectivas, adelantadas, de un lado, por la fiscalía y de otro, por el Juez Sexto Especializado de Bogotá, despacho al que el expediente había ingresado para la decisión de fondo correspondiente. 3.

De ese modo y tras exponer, entre muchas otras cosas, que la Sala especializada en verdad le quebrantó la garantía fundamental sostén de esta acción, específicamente, componentes tales como el de “ legalidad, juez natural y doble instancia ” y transcribir las providencias emitidas por la accionada, motivo determinado de su disenso, pide el gestor que por esta vía se retrotraiga la actuación memorada al estado inicial, es decir, “ al despacho del juez especializado de Bogotá, por ser el competente, para efectos de que dicte como corresponde, la sentencia que es de su cargo ”.

CONSIDERACIONES Se advierte de las evidencias allegadas que la solicitud de tutela involucra los proveídos de 28 de septiembre y 11 de noviembre de 2009 y la sentencia de 26 de enero de 2010, providencias dictadas por la Sala de Casación Penal mediante las cuales resolvió, en cuanto a la última, condenar a Vicente Blel Saad a noventa meses de prisión por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley.

Desde esa perspectiva, es menester precisar que esas decisiones, especialmente, el fallo referido, cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedido por el órgano límite de aquélla, por lo que se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, según se pasa a explicar enseguida: 1.

Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación resolver las acciones de tutela interpuestas contra las determinaciones adoptadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no menos cierto es que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento se erige en garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, y, por ende, es una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2.

No cabe duda que son de rango constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus resoluciones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la instituyó como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.

De este modo, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por VICENTE BLEL SAAD frente a la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00443-00