Micelio
T 1100102030002010-00353-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002010-00353-00 En vista de que los reparos formulados en su demanda de tutela por José Gentil Amado Caro, Mauro Murillo Arboleda y María Aurora Ávila Carranza no se extienden, expresa ni tácitamente a lo resuelto por el tribunal en auto de 27 de noviembre de 2009, pues, al contrario, se apoyan en el mismo para reclamar el amparo constitucional, emerge claro que la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primera instancia de dicho mecanismo excepcional.

Por tanto, se ordena devolver la actuación a la mencionada Corporación para que continúe con el conocimiento del asunto, por ser el juez facultado para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1