República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002010-00188-00 Puesto que al revisar la actuación se establece que la demanda de amparo constitucional formulada por Etelvina Cárdenas de Sandoval no resulta extensiva ni expresa ni tácitamente a lo resuelto por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído de 30 de junio de 2009, pues lo que viene a reclamar, en concreto, es la falta de respuesta a su solicitud de corrección de algunos errores mecanográficos de la sentencia de primera instancia, aspecto sobre el cual dicha Sala ningún pronunciamiento ha realizado, emerge con diafanidad que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser superior funcional del despacho en verdad demandado.
Por consiguiente, se ordena devolver la actuación a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que asuma el conocimiento del asunto, por ser la corporación facultada para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE