CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-0203 -000-2010-00173-00 Procedentes las presentes diligencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia-, Corporación que por auto de 27 de enero último, declaró que carecía de competencia para conocer de la acción de tutela del epígrafe, básicamente por haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia “ cuya ejecución es el objeto de la tutela”, correspondería a la Corte avocar su conocimiento, si no fuera porque al examinar los fundamentos de la queja constitucional, se advierte que el cuestionamiento se enfila, en estrictez, contra las providencias del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, en cuanto negaron “efectuar las compensaciones legales de la actualización de los frutos hasta la fecha de la diligencia de entrega de los inmuebles con los dineros consignados por mejoras; la liquidación de costas (cuando lleva más de un año de ejecutoria la sentencia) (…) y las demás peticiones de compensación”, por lo que en sentir de la accionante, dicho despacho judicial está incurriendo en vía de hecho, violatoria del debido proceso y la igualdad ante la ley.
Si bien el punto de las prestaciones mutuas y su compensación fue objeto de análisis y definición en las sentencias de instancia, la censura no busca restar efectos a lo decidido en esa ocasión por los juzgadores, como para entender que involucra el fallo del Tribunal, directa ora indirectamente, pues como se anotó en precedencia, el reproche por esta vía apunta a los motivos por los cuales el juzgado acusado, en la fase de ejecución de la sentencia, negó las solicitudes de compensación formuladas por la parte demandante, entre otros tópicos.
En estas condiciones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a donde se dispone devolver el expediente. Comuníquese a los interesados mediante telegrama. Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV.
Exp. 11001-0203-000-2010-00173-00