CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) REF.:11001-02-03-000-2009-00807-00 Examinada la demanda de tutela se advierte que los hechos allí referidos involucran la sentencia de 29 de enero de 1984 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario de Walter Saravia Ramírez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en la medida que el promotor del amparo expresa que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción indexada, pues aunque la parte resolutiva de la providencia dictada en dicho proceso “expresó que la pensión no podría ser inferior al mínimo, no lo limitó al pago de esta suma ” (fl.1), todo lo cual implica que la Sala de Casación Civil carece de competencia para conocer de esta acción constitucional, en tanto la decisión que se emita en sede de tutela puede incidir en lo resuelto en la mencionada sentencia y, por ende, se haría necesaria la vinculación del Tribunal que la profirió. Siendo los hechos descritos en la solicitud de tutela los que permiten al juez concluir si es o no, competente para conocer de la misma, acorde con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, se impone remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del citado decreto y en el reglamento general de esta Corporación (artículo 45 del Acuerdo No.006 de diciembre 12 de 2002), para lo de su cargo.
Comuníquese la presente determinación a los interesados por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 36 2 W.N.V. Exp.11001-02-03-000-2009-00807-00