CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de enero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 110010203000202009-02366-00 Por cuanto la demanda de amparo se dirige contra la Sección Tercera –Sala de lo Contencioso Administrativo- del Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el competente para conocer de esa acción es el mencionado Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, se ordena remitir en forma inmediata al mismo la citada demanda para los fines pertinentes. Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00