CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) Referencia: 11001-02-03-000-2009-02270-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, por Olga María Adame de Plazas contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental de petición, la accionante pretende que se ordene a la autoridad accionada brindar la información requerida a través del escrito radicado bajo el número 2009-11-10 09 029 55. 2. Como fundamentos de su reclamo expone que radicó ante la Fiscalía General de la Nación la aludida petición tendiente a obtener información acerca de unos “títulos” de su propiedad, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta, a pesar de haber transcurrido el término legal para ello. 3.
La Corte admitió a trámite el libelo genitor, requirió información sobre los hechos de la demanda y dispuso librar las comunicaciones de rigor. 4. La Fiscalía General de la Nación, sección “títulos judiciales”, en respuesta a la demanda de tutela manifiesta adjuntar copia del oficio STJ-079 del 19 de noviembre de 2009, junto con sus anexos y constancias de envío, mediante los cuales se dio respuesta a la petición radicada en esa entidad por la aquí accionante.
CONSIDERACIONES 1. Examinados los fundamentos de la queja constitucional y los elementos de juicio obrantes en la actuación, la Sala advierte que la Fiscalía General de la Nación mediante oficio “STJ 079” de 19 de noviembre de 2009, informó a la peticionaria lo concerniente a los títulos reclamados, puntualizando al efecto que “consultado con el banco Agrario, se encuentran en los registros un total de 128 títulos en los cuales [u]sted figura como [demandante], la mayoría de ellos pagados, distribuidos según relación adjunta (…)” ( fl. 18), agregando que si consideraba tener derecho a que le fueran pagados a su favor, o conocer los fundamentos por lo que se pagaron aquellos que aducía eran de su propiedad, así debía solicitarlo al despacho respectivo Conforme a lo indicado por la autoridad accionada en el mencionado oficio cuya remisión a la interesada no ofrece duda, teniendo en cuenta la constancia de envío de correspondencia visible a folio 21 del expediente de tutela, surge como conclusión necesaria denegar el amparo deprecado, pues la supuesta vulneración de la garantía reclamada perdió actualidad, pues el núcleo esencial del derecho de petición se entiende colmado, incluso por actividad anterior al ejercicio de esta acción pública.
Así las cosas, no hay mérito para la prosperidad del mecanismo tutelar y, por ello, la Corte negará el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV.
Exp.11001-02-03-000-2009-02270-00