Micelio
T 1100102030002009-02194-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991Ley 721 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2009-02194-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora Leidy Martínez Arias quien obra en su propio nombre y en calidad de representante legal del menor de edad Gustavo Adolfo Martínez Arias en contra del Magistrado Darío Fernando Mejía, integrante de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, Gustavo Chon Díaz, Elise Helena Martínez y el curador ad litem de los herederos indeterminados de Gustavo Chon Martínez.

ANTECEDENTES 1. La interesada quien pide la protección de los derechos fundamentales de su hijo consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política “tales como el derecho a la salud, a la educación, al nombre y a la alimentación equilibrada”, folio 3, así como el debido proceso, solicitó que se ordene al accionado que en un término perentorio decida la consulta.

Aduce que a nombre de su hijo Gustavo Adolfo inició y tramitó ordinario de “filiación de paternidad” ante el Juzgado Tercero de Familia de Neiva en el que fue necesario instaurar una acción de tutela “a fin de que el Juez profiriera la sentencia”, folio 1°, y pronunciada ésta el 25 de marzo de 2009, el proceso se remitió al superior y se encuentra desde el 12 de junio del año en curso ante el accionado en consulta sin que en el trámite se haya dado cumplimiento a la Ley 721 de 2001 que consagra un proceso especial y preferente.

Agrega que la “morosidad persistente me ha causado y me causa daños y perjuicios en atención a que soy madre cabeza de familia y debo asistir a mis dos hijos y la pensión que por virtud de la muerte del padre de mi hijo Gustavo Adolfo debiera estar recibiendo la continúan disfrutando abusivamente los abuelos de mi hijo quienes no necesitan de ella ya que también son pensionados de la misma Policía Nacional” (folio 2). 2.

El Magistrado demandado hizo llegar copia de la determinación pronunciada el 30 de noviembre de 2009 (folios 41 a 47). CONSIDERACIONES 1. En el caso concreto, la protesta se afianzó en que pese al tiempo transcurrido el Magistrado accionado del Tribunal no había resuelto dentro del proceso ordinario promovido por la actora en contra de los herederos determinados e indeterminados de Gustavo Chon Martínez, la consulta de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, en la que se declaró que el menor Gustavo Adolfo es hijo extramatrimonial del causante, sin embargo, como se infiere de la providencia allegada a éste trámite, el 30 de noviembre anterior el Tribunal pronunció la determinación con la que se definió la consulta, - en la que por demás, confirmó la del a quo -, por lo que es lógico concluir, que desde esa fecha cesó la supuesta vulneración alegada y el tópico materia de acusación o reparo, en este momento, no existe.

Así las cosas, está claro que en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que la situación experimentó la figura jurídica que la doctrina constitucional denomina como “hecho superado”, puesto que, itérase, el funcionario denunciado ya resolvió en el sentido indicado la memorada petición, circunstancia que hace improcedente el amparo, porque en tales eventos esta herramienta pierde su razón de ser por simple sustracción de materia. 2.

Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 3 Exp. 2009-02194-00