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T 1100102030002009-02152-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 1059 de 2008Decreto 2591 de 1991Decreto 4874 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 2-12-2009 REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 02152 00 Se decide en primera instancia la acción de tutela promovida por David Alonso Marín contra el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, la Directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia, el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado “PAHD” -Ministerio de Defensa Nacional-, el Fiscal General de la Nación y el Director Nacional de Fiscalías -Programa de Protección de Víctimas y Testigos-.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado actor, actuando en nombre propio, demanda la protección del derecho de petición y del debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados, por cuanto han omitido incluirlos en los programas que éstos dirigen y reconocerle los beneficios jurídicos a que tiene derecho como desmovilizado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”; subsecuentemente, pide emitir las siguientes órdenes: a) a la directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia remitir al “CODA” toda la documentación requerida para obtener la certificación de desmovilización; b) al “PAHD” tramitar los beneficios jurídicos a que hubiere lugar; c) al Fiscal General de la Nación darle a conocer el trámite impreso a las denuncias penales, “conforme lo ordenó el Presidente de la República”; d) al Director Nacional de Fiscalías comunicarle qué funcionario está conociendo de las denuncias penales formuladas contra “los presidentes de Venezuela y Nicaragua”, como también que disponga su ingreso al programa de protección a víctimas y testigos. 2.

De la extensa y confusa situación fáctica expuesta en la demanda se extracta que el actor afirma haber suministrado al gobierno nacional información sobre el paradero de Raúl Reyes -comandante del Secretariado de la FARC-, alias “Karina”, alias “el Paisa”, alias “Iván Márquez” y de los norteamericanos secuestrados por dicho grupo al margen de la ley, sin que los funcionarios accionados hasta el momento hubiesen remitido los documentos requeridos para la expedición del certificado sobre su condición de desmovilizado y, por ende, no ha sido incluido en los programas respectivos para el reconocimiento de los beneficios a que tiene derecho legalmente.

Asevera, así mismo, que dio a conocer a la Fiscalía 108 Local de Medellín varios atentados que la FARC y el ELN gestaban contra el Centro Administrativo “La Alpujarra” y la Cuarta Brigada de Medellín, diligencias que fueron remitidas al Brigadier General de ésta, para efecto de tramitar su desmovilización y el reconocimiento de los aludidos beneficios.

Dicho militar envió la documentación respectiva al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado. Refiere, por último, que pidió al Fiscal General de la Nación y al director nacional de Fiscalías incorporarlo al programa de “protección de víctimas y testigos de Estado” (sic) sin que tales autoridades hubiesen definido tal situación; igualmente, dice que la directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia no ha enviado “los documentos pertinentes” al CODA. 3.

Admitida la acción constitucional fue notificada a los integrantes de la parte accionada, habiendo rendido informe sobre los hechos en cuestión algunos de ellos. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con la normatividad que rige el tema aquí planteado, las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos concertados con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, pueden beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación establecidos por el Gobierno Nacional.

Para acceder a los beneficios instituidos en tales programas es menester adelantar los procedimientos correspondientes y cumplir el peticionario los requisitos legales, entre ellos que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas “CODA” certifique la pertenencia del desmovilizado a una de las aludidas organizaciones y su voluntad de abandonarla, lo cual presupone que dicho Comité evalúe los elementos de juicio aportados, a efecto de constar esas situaciones (Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008). 2.

De los informes rendidos por los funcionarios accionados, se tiene que el peticionario, invocando su condición de desmovilizado de un grupo guerrillero, solicitó la expedición de la aluda certificación, a efecto de obtener los respectivos beneficios; empero, según lo informado por el Ministerio del Interior y de Justicia (folios 26 al 36, C.19) no acreditó pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, pues ello no emerge del fallo judicial que aportó para el efecto, esto es, “el proferido el 14 de julio de 2006 por los delitos de homicidio simple, tráfico y porte ilegal de armas”. 3.

Con relación a los beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia, se advierte que la Fiscal Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, en cumplimiento de la comisión conferida por el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema, entrevistó a David Alfonso Marín para aclarar los confusos hechos en que fundaba la solicitud de la aludida prerrogativa, diligencia respecto de la cual rindió un informe en el que expone que se trata de “ ‘un hombre fantasioso con delirante afán de protagonismo, y tal vez (yo no soy perito médico) con trastornos mentales, pero eso si, me parece manipulador.

Según él era el hombre de confianza tanto de guerrilleros como de paramilitares, lo cual honestamente considero inaudito. Mas se le intenta concretar, “el dinero lo enviaba el Presidente de la República con personas amigas de los paramilitares en medio de las conversas escuche la palabra dinero pero nunca me enteré que persona directamente recogía los dineros (…)”.

Así como habla de paramilitares, guerrilleros, de presidentes de países vecinos, del atentado de las torres gemelas el 11 de septiembre, dijo que el ex presidente Andrés Pastrana Arango labora al servicio del grupo terrorista Alkaeda y la Eta’ ”. Concluyó, entonces, que la versión de aquel era inverosímil y que, por tanto, “no era testigo de nada, ni víctima de nada ni de nadie”, por lo que en su concepto “no ameritaba concederle los beneficios pedidos”.

Relató también que el entrevistado aseguró haber suministrado información sobre la ubicación del campamento donde se encontraba Raúl Reyes en el Ecuador, el día 17 de marzo de 2008, pero para esa época ya se había realizado el operativo en que aquel murió (1º de ese mes y año); así mismo, que afirmó que le ofrecieron hacer parte del secretariado de la FARC, luego sostuvo haber militado como guerrillero raso, y mas adelante aseveró que en la cárcel de Itagüi mantenía relaciones con los Jefes Paramilitares, encargándose de responder los celulares de éstos (16 equipos de telefonía), por lo que se enteró de su relación con altos funcionarios del Estado, de los envíos de dinero por éstos para patrocinar las actividades de aquellos y, en general, de los movimientos de la oficina de Envigado.

De igual modo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Grupo de Neuropsiquiatría Forense- conceptuó que los síntomas que presenta David Alfonso Marín y/o Jhon Fredy Viveros Durango, corresponden a unos diagnosticos de “trastorno delirante y de personalidad antisocial”. 4. Así las cosas, no es factible calificar de arbitrarias o caprichosas las actuaciones de los funcionarios acusados, habida cuenta que éstos se han ceñido a los procedimientos y requisitos previstos por el legislador para definir el otorgamiento de los beneficios reclamados por David Alfonso Marín; de manera, pues, que no han vulnerados los derechos fundamentales cuya protección aquí se demanda.

En ese orden de ideas, no se concederá el amparo constitucional impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR el amparo constitucional impetrado por David Alonso Marín contra el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, la Directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia, el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado “PAHD” -Ministerio de Defensa Nacional-, el Fiscal General de la Nación y el Director Nacional de Fiscalías -Programa de Protección de Víctimas y Testigos-.

Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a los estatuido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 P.O.M.C. Exp.T. No.2009 02152 00