Micelio
T 1100102030002009-02133-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 0306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-02133-00 Con apoyo en el numeral 2°, artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los trámites propios de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 0306 de 1992, se rechaza de plano el incidente de desacato promovido por los accionantes María Helena Osorio Osorio y Héctor Fabio Quintero González, por ser notoriamente improcedente, pues la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales sí se pronunció en la sentencia de 17 de julio de 2009 (fol. 12) en torno a la orden de quitarle los alcances al proveído contra el cual se dirigió el derecho de amparo cuando precisó que la Corte ordenó “ dejar sin efecto la sentencia proferida por esta Sala, el día 20 de mayo de 2009, lo cual se determina por la presente providencia y como consecuencia, se procede a cumplir lo ordenado por el Superior”, circunstancia que reiteró en auto de 18 de agosto último, razón por la cual es inexistente el incumplimiento que le endilgan a dicho juzgador.

Notifíquese a la parte actora y a dichos funcionarios. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1