CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp.1100102030002009-02129-00 Por cuanto el cuestionamiento formulado por la accionante Digna María Rodríguez de Santamaría en su demanda de amparo no resulta extensivo ni expresa ni tácitamente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues no se ha aducido ni hay prueba de que alguna determinación hubiera adoptado en relación con la presunta falta de poder conferido por Fogafín, es claro que la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser superior funcional del juez en verdad accionado.
En consecuencia, se ordena remitir la actuación al mencionado tribunal para que asuma el conocimiento del asunto, por ser el facultado para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1