CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-02068-00 Se resuelve la acción de tutela formulada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretende protección para los derechos al debido proceso, la defensa, la contradicción, la igualdad y la propiedad privada, para lo cual solicita dejar sin efecto la sentencia de 27 de agosto de 2009, decisión que clausuró la segunda instancia del proceso ejecutivo promovido por Fiduciaria Unión S.A. contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. y que ordenó seguir adelante la ejecución a favor de la demandante.
Expone la promotora del amparo que el fallo denunciado incurre en graves defectos “ fácticos y sustantivos”, pues omitió el incumplimiento de una garantía dentro del contrato de seguros y declaró de oficio una excepción de prescripción contra la nulidad por reticencia del mismo negocio. Dijo igualmente la peticionaria que el título ejecutivo consiste en la póliza que aseguró el cumplimiento de las rentas de arrendamiento acordadas entre Fiduciaria Unión y Fibratolima S.A., como arrendatario.
Tal contrato de seguro tenía la garantía de mantener las cláusulas originales, estipulación que fue desconocida por el Tribunal, que además desestimó la excepción de nulidad del contrato por reticencia, con apoyo en una prescripción que jamás fue alegada. 2. La autoridad accionada guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud de amparo será denegada, pues no se presentó ningún quebranto de los derechos invocados por los accionantes dentro del episodio examinado, en la medida en que el Tribunal fundamentó su decisión en argumentos respetables, de modo que no se habilita el control jurisdiccional a través de la vía constitucional.
Es bien sabido que la acción de tutela constituye un mecanismo de alegación excepcional cuando se trata de censurar las decisiones judiciales, porque no procede en eventos en que el funcionario realizó una interpretación razonable de la ley sustancial o procesal, a través de la exposición de argumentos que merecen el respeto del juzgador constitucional, ante la independencia y autonomía que otorga el ordenamiento jurídico a la labor jurisdiccional.
Así, el Tribunal estimó que la garantía sólo podía trascender al contrato de seguros en la medida en que agravara el estado del riesgo, aspecto que no encontró en el caso, pues “ el otrosí suscrito al contrato primario (…) redujo el monto a pagar a título de canon de arrendamiento y cambió la dirección urbana de Fudunión S.A., que en ningún caso, perjudica a la aseguradora” (fl. 164), adviértase que por polémica que se encuentre la posición del juzgador accionado, la misma está dentro de las posibilidades de interpretación de las normas que regulan los contratos de seguro, en la medida en que la cláusula de garantía tiene por propósito estabilizar el nivel de riesgo que asume la aseguradora, asidero que descarta la arbitrariedad denunciada y por ende la intervención del juez de tutela.
Respecto de la prescripción, juzga la Corte que el planteamiento de la queja constitucional resulta insuficiente para tener como caprichoso el actuar del Tribunal, pues la nulidad del contrato de seguro - por reticencia - se propuso como excepción dentro del proceso ejecutivo (fl. 106) y la veda legal a declarar la prescripción, en este caso de esa forma de ineficacia, cobijaría únicamente al demandado, porque el demandante no podría replicar con nuevas excepciones.
En otras palabras, no es desmesura estudiar la oportunidad en que fue alegado un medio de defensa como la nulidad, porque la exigencia para aprovechar los efectos extintivos del tiempo es elemento indispensable para estudiar la procedencia de la excepción, asunto que, en últimas, es el que interesa juzgar de cara a los mecanismos que intentan enervar las pretensiones ejecutivas.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 E.V.P. Exp.
No. T-11001-02-03-000-2009-02068-00 _1202878250.bin