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T 1100102030002009-02054-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-02054-00 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por el menor Jonathan Sebastián Mayorga García contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el accionante la tutela de sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y a la formación integral como adolescente que considera conculcados, teniendo en cuenta que dentro del juicio de divorcio de Maritza García Russi contra Wilson Mayorga Rubiano, el tribunal en fallo de 20 de octubre de 2009 (fol. 15) concedió a su progenitora la custodia y cuidado personal de él y de su hermano menor Santiago, siendo que siempre ha querido vivir con su papá, como así lo ha manifestado al juez y a todas las personas que han intervenido en la realización de exámenes y estudios a fin de determinar con cuál de los padres debían convivir luego de la separación de ellos.

RESPUESTA DEL ACCIONADO No se ha obtenido pronunciamiento de los funcionarios accionados. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela no procede, en principio, para cuestionar pronunciamientos judiciales, debido a que los mismos están amparados por la presunción de acierto y legalidad; es claro, entonces, que frente a los mismos únicamente tiene cabida si llegan a configurar “vía de hecho”, es decir, si no corresponden al proceder jurídico sino fáctico, apartado por completo de los fines perseguidos por el legislador o el constituyente, a condición de que la víctima no tenga ni haya tenido medios ordinarios de defensa para hacer prevalecer los derechos fundamentales que resulten conculcados o sean objeto se seria amenaza de quebrantamiento. 2.

Del desarrollo de la idea expresada en el punto anterior se deduce en forma diáfana la inviabilidad de la protección excepcional aquí impetrada, teniendo en cuenta cómo no avista la Corte que la Sala accionada haya incurrido en esa especie de yerro, por cuanto en ejercicio de la autonomía e independencia de que está revestida por el propio constituyente para interpretar y aplicar la ley, dictó con motivación amplia y aceptable el fallo ahora cuestionado, mediante el cual otorgó la tenencia y cuidado personal de los menores Jonathan Sebastián y Santiago Mayorga García a su progenitora Maritza García Russi, con apoyo particular en que como el padre de ellos presentaba “síndrome de alienación parental”, era nocivo entregarle a sus hijos, razón por la que concedió tales prerrogativas a Maritza García, madre de dichos menores, quien ofrecía óptimas condiciones para su desarrollo integral, máxime si la jurisprudencia tenía establecido que debían quedar preferentemente con la progenitora; para así decidir también se afincó en el examen conjunto de los medios de convicción recaudados; de ello emerge que la sola inconformidad con la determinación adoptada en el fallo de 20 de octubre último no es razón válida y suficiente para la prosperidad del derecho de amparo, dado que el mismo no fue consagrado a semejanza de un nuevo recurso procesal, tanto más si el juzgamiento lo realizó la Sala aquí demandada con objetividad, apoyada en la necesaria ponderación normativa y fáctica, de suerte que, a simple vista, no luce aquella providencia antojadiza ni disparatada, aunque la conclusión en forma eventual pudiera ser diferente si la situación se examinara con otra directriz hermenéutica admisible o con probanzas distintas a las que tuvo en cuenta al proferir aquella providencia. 3.

Ha de verse cómo, con mesura y acatamiento de las reglas de la sana crítica, llevó a cabo el examen de las probanzas recaudadas, para formarse por esa senda el convencimiento de que la mejor opción era que los menores permanecieran bajo el cuidado y protección personal de su progenitora, tanto más si ninguna tacha halló en ella. El razonado entendimiento consignado en la providencia judicial aquí cuestionada lo convierte en sostenible frente al ataque constitucional, al no ser absurdo ni producto del arbitrario designio del juzgador de segunda instancia y, por tanto, sin alcances perjudiciales sobre los derechos constitucionales fundamentales del accionante.

Por supuesto que más adelante, en caso de variar las circunstancias de hecho tenidas en cuenta por el tribunal al momento de proferir la sentencia atacada en este trámite, podrán los interesados promover las acciones pertinentes en procura de obtener que la tenencia y cuidado personal de los menores sea otorgada al progenitor. 3. En conclusión, al no estar probado proceder de la Sala aquí demandada que estructure la " vía de hecho " al proferir el fallo de 20 de octubre último, es circunstancia que, vista en forma integral con los demás argumentos ya expuestos, constituyen factor determinante del fracaso del amparo constitucional, como enseguida se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido por el menor Jonathan Sebastián Mayorga García. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-02054-00